STSJ Castilla y León 741/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3571
Número de Recurso741/2008
Número de Resolución741/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 741 de 2.008, interpuesto por LA CONSEJERIA DE SALIDAD, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos:41/08) de fecha 21 de abril de 2008, en demanda promovida por Paloma contra la entidad demandada y recurrente sobre INTEGRACION PERSONAL LABORAL , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- La actora Dª . Paloma , mayor de edad con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León como personal laboral fijo, con la categoría de auxiliar de enfermería, desde el 1-6-2004, con una antigüedad reconocida de 21-4- 1977.2°.- Previamente, el Sr. Luis Francisco había trabajado para la Diputación Provincial de Palencia en el Centro Hospital Provincial San Telmo.

  1. - Por Acuerdo 65/2004 de 27 de mayo de la Junta de Castilla y León se acordó el traspaso del Hospital San Telmo de la Diputación Provincial de Palencia a la Comunidad de Castilla y León.

  2. 1.- Dicho Acuerdo afectaba a las funciones y servicios de la Diputación Provincial de Palencia en la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Telmo, así como a los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes.

  3. 2.- La efectividad del traspaso lo fue del 1-6-2004.

  4. 3.- En relación con el personal adscrito a los servicios que se traspasaban se acordó:

    "El personal que se traspasa, adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma, aparece referenciado en la relación nominal adjunta (Anexo 1), que contiene además la categoría profesional del personal afectado, con expresión del régimen jurídico y el carácter fijo o temporal de la relación laboral.

    La Excma. Diputación Provincial de Palencia notificará a los interesados el Acuerdo del Pleno que apruebe el traspaso del Hospital Provincial en todo aquello que les afecte. Asimismo remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes del personal, así como las certificaciones de últimos haberes, en t el plazo que acuerde la Comisión.

    El personal traspasado se integrará en los correspondientes Cuerpos o Escalas de funcionarios o grupos o categorías laborales existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1990 de 25 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

    Respecto del personal laboral objeto de traspaso, la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la Administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado, siendo aplicable a este respecto y hasta tanto se produzca la referida integración lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, 2 de la Ley 14/2003 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.- No obstante y si en el transcurso de los citados procedimientos de integración y homologación, la Administración de la Comunidad Autónoma abriese el proceso de estatutarización previsto en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria en Castilla y León de 29 de mayo de 2002, se ofrecerá al personal del Hospital "San Telmo" la integración en el régimen estatutario de conformidad con lo que disponga la normativa correspondiente".

  5. 4.- D. Luis Francisco Pedrosa aparece en la relación nominal de personal que se transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León como personal laboral fijo con la categoría de encargado de almacén, Grupo D.

  6. - A la demandante se le retribuye por la Gerencia Regional de Salud según los conceptos salariales fijados en el Convenio Colectivo de la Diputación de Palencia.

  7. - La actora no ha sido equiparada de forma efectiva al personal laboral de su misma categoría de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, habiendo abierto la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León un proceso por Orden SAN 221/2005 de 10 de febrero para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario de dicha Gerencia en relación con el personal funcionario y laboral fijo del Hospital San Telmo incorporado a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en virtud del acuerdo 65/2004 de 27 de mayo, de la Junta de Castilla y León, proceso en el que no consta haya participado la demandante.

  8. - Presentada reclamación previa por escrito 26-11-2007, la misma no consta contestada expresamenteTERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del apartado C del anexo I del Acuerdo 65/2004, de 27 de mayo, de la Junta de Castilla y León, sobre traspaso del Hospital San Telmo de la Diputación de Palencia a la Comunidad de Castilla y León, de la disposición adicional cuarta 2 de la Ley de Castilla y León 14/2003, de 23 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 y de la disposición adicional cuarta 2 de la Ley de Castilla y León 16/2006, de 28 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

De conformidad con los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia, mediante el Acuerdo de la Junta de Castilla y León 65/2004 , de 27 de mayo, se decidió el traspaso del Hospital San Telmo de la Diputación de Palencia a la Comunidad de Castilla y León, con todos sus bienes y derechos, incluyendo el personal, con efectos del 1 de junio de 2004. En relación con el personal laboral, el citado acuerdo establecía la subrogación de la Junta de Castilla y León en sus contratos, si bien difería a una fecha inconcreta lo que denominaba "la efectiva integración" y la "homologación de sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora". La parte actora, que se incluye dentro del personal transferido, mantiene su relación laboral, ahora con la Junta de Castilla y León, sin haber aceptado la transformación de su contrato en una relación jurídica estatutaria amparada en la Ley 55/2003, posibilidad que le es ofertada de manera voluntaria por Orden de la Consejería de Sanidad 221/2005 .

A ello ha de añadirse que el convenio colectivo de la Diputación Provincial de Palencia...

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