STSJ Asturias 2993/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:3280
Número de Recurso766/2008
Número de Resolución2993/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 766/2008, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ y el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de Luis Carlos Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ y la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, contra la sentencia de fecha diez de Octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 161/2007, seguidos a instancia de Luis Carlos frente a la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE DE ESPAÑA, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor don Luis Carlos , con D.N.I. NUM000 , presta sus servicios para la Administración General del Estado (Personal Laboral del Convenio Único de la AGE), ostentando la categoría Laboral del Titulado Superior y encuadrado en el Grupo Profesional 1, afecto a la Unidad Administrativa de la Comisaría de Aguas de la CONFEDEREACIN HIDROGRAFICA DEL NORTE del Ministerio de Medio Ambiente.

  2. - La relación laboral del actor se rige por el II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, cuyo artículo 73.5.1 dispone:

    "Complemento singular de puesto.-Los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio único, o en los que aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se les reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los apartados siguientes de este artículo 73.5.1 .

    1. El complemento singular de puesto A) corresponde a aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos conlleve una mayor intensidad respecto de los factores de responsabilidad o cualificación o de mando o jefatura que la requerida para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a los artículos 15 y 16 del Convenio .

    Para la valoración de los factores anteriores se tendrán en cuenta los recursos humanos y los medios materiales de las unidades a las que se hallen adscritos los puestos de trabajo, su dependencia jerárquica con relación a la estructura organizativa de dichas unidades y la complejidad y la naturaleza de las tareas a desempeñar.

    El complemento singular de puesto A) que se regula en este apartado tendrá las modalidades "A1, A2 o A3" cuando los puestos de trabajo a los que se asigne tengan atribuidas funciones de mando o jefatura de equipo, teniendo en cuenta la naturaleza, la complejidad y la responsabilidad inherente a dichas funciones; la modalidad "AR", cuando conlleven una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica; y las modalidades "AR1, AR2 y AR3", cuando, además de las funciones de mando o jefatura de equipo, conlleven también una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica".

    Regulando el artículo 73, apartado 5.2.3 del Convenio Colectivo el: "Complemento de disponibilidad horaria.- La disponibilidad horaria retribuye la prestación de los servicios públicos en régimen de flexibilidad horaria, debida a frecuentes alteraciones en los horarios de trabajo, sin que suponga un aumento de jornada, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de determinados servicios".

    Consta aportado en autos el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2003 , dándose por reproducido.

  3. - El actor reclama a la empresa:

    el Complemento singular de Puesto modalidad AR1 en cuantía de 16.184,18 eurosy el Complemento de disponibilidad horaria en cuantía de 599,59 euros.

  4. - Por resolución de la Secretaría de fecha 31 de enero de 1995, se acordó asignar el C.D. al puesto nº 10.238 (que era el del actor), con efectos económicos desde el 1 de febrero de 1995. Con fecha 31 de marzo de 2005 se ha aprobado la RPT de Personal Laboral del Ministerio de Medio Ambiente, en el que desempeña su trabajo el actor, aparece el actor con el nº de Código NUM001 .

  5. - En las nóminas aportadas por el actor desde el año 1996 hasta febrero de 2005 consta que se abonaba el C. de disponibilidad. En las nóminas de febrero de 206 y febrero de 2007 se le abona el complemento Transitorio CT2.

    A partir de septiembre de 2005 se comenzó el abono del Complemento transitorio CT2, y se descontaron C. de disponibilidad.

  6. - Consta aportada certificación del Comisario de Aguas Asjunto de la CHN sobre las labores que desarrolla el actor.

  7. - El actor formulo reclamaciones previas, en fecha 2 de febrero de 2007, reclamando el abono del complemento de Puesto de trabajo. Formulo Reclamación Ambas fueron desestimadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Oviedo estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor al acoger su pretensión de que le sea abonado el complemento singular de puesto de trabajo (especial responsabilidad) regulado en el art. 73, 5, 1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y designado AR1.

Desestima, en cambio el denominado de disponibilidad horaria.

Recurren en suplicación dicha Sentencia ambas partes, articulando motivo en derecho, al amparo de lo dispuesto en el art. 191,c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

Denuncia el Abogado del Estado, en defensa de la empresa Confederación Hidrográfica del Norte, en primer lugar, la prescripción de la reclamación del actor, pues parte de que existe una relación de puestos de trabajo aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 31-3-05, contra la que la actora expresó por escrito su disconformidad en junio de ese año, con lo que debe tomarse esa fecha como aquella en que la parte podía ejercitar la acción, cosa que no hizo hasta la presentación de la reclamación previa el 2 de febrero de 2007. Así pues, denuncia infracción del art. 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Pero la acción que se ejercita, acertada o no, la configura la parte demandante. Dicha acción se ejercita sobre la base de que un derecho a percibir los complementos de puesto de trabajo, incluidos en el apartado 5 del art. 73 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, de 12-9-06 , nace de...

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