STSJ Navarra 175/2008, 8 de Julio de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social |
Número de resolución | 175/2008 |
Fecha | 08 Julio 2008 |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PEDRO Mª GARCIA SOLA, en nombre y representación de DON Jose Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la suma de 7.463,58 € por los conceptos y períodos expuestos en demanda.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Jose Antonio frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Antonio viene prestando sus servicios por cuenta de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra desde el 1 de julio de 2003, y llevando a cabo la realización de sus funciones en las oficinas y periodos que se relacionan: Del 1 de julio de 2003 al 31 de agosto de 2004 Zona centro 1 y O.P. volante)
Del 1 de septbr. de 2004 al 6 de novbre. 2005 0214-BaluarteDel 7 de novbre. de 2005 al 19 febrero de 2006 0135-C/ Olite
Del 20 de febrero 2006 al 5 de novbr. 2006 0137-Sancho el Fuerte
Del 6 de novbr. 2006 al 31 de enero de 2007 0005-Sangüesa
Del 1 de febrero de 2007 al 30 de marzo 2007 (excedencia)
Desde el 31 de marzo de 2007 0025-Arribe-Atallu
La empresa en la publicación de 1 de abril de 2007 al actor le indicaba que por necesidades de los servicios, a partir del 5 de abril de 2007 iba a causar alta en la oficina de Arribe-Atallu y baja en la oficina de Sangüesa, y el mismo contenido tenía la comunicación de 2 de noviembre de 2006 del Director de Recursos Humanos D. Armando respecto de la prestación de servicios por el actor a partir del 6 de noviembre de 2006 en la oficina de Sangüesa, y baja en la oficina de Sancho el Fuerte (comunicaciones que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas).- En concreto en la oficina de Arribe-Atallu el actor presta sus servicios desde el 5 de abril de 2007.- SEGUNDO.- En la demanda se reclama la condena de la Caja de Ahorros de Navarra a la suma de 7.463,58 €, por los conceptos de tiempo en desplazamientos y kilometraje, que computa el demandante por los realizados desde su centro laboral de origen en la oficina Sancho el Fuerte de Pamplona a las oficinas situadas en Sangüesa y en Arribe-Atallu, conforme al detalle plasmado en el hecho cuarto de la demanda, que se da aquí por reproducido, y cuya mera corrección aritmética no se impugna por la demandada para el caso de que se estime la demanda.- TERCERO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.-CUARTO .- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en autos."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 38 y 52 del Pacto colectivo de ámbito empresarial.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.
El trabajador demandante ejercita en el presente procedimiento una acción interesando se reconozca su derecho a las dietas y kilometraje por desplazamiento, al haber sido destinado a la oficina de Caja Navarra de Arribe-Atallu, y que se le abonen 7.463,58 € por tiempo y gastos de desplazamiento en los periodos que se dan por reproducidos.
La sentencia de instancia desestima la demanda. Entiende que la cuestión ha de resolverse acudiendo al cauce convencionalmente acordado, y el Art. 52 del convenio de la empresa expresamente establece una movilidad geográfica de los trabajadores dentro de los 50 Km. de su actual centro de trabajo. La distancia entre Pamplona y Arribe-Atallu es de 47 Km., y ni el convenio ni la ley autorizan indemnización alguna por el traslado del domicilio al centro de trabajo. Y frente a dicha sentencia se interpone el presente recurso de suplicación.
Al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el motivo primero de suplicación, único formulado, alega la infracción de los Art. 38 y 52 del convenio colectivo de empresa, y argumenta que el trabajador ha sido asignado a un centro de trabajo distante 47 Kms del centro de la ciudad de Pamplona, y lejos de la oficina de Sancho el fuerte, su antiguo centro de trabajo. El nuevo destino impone al trabajador tiempo y gastos de desplazamiento, pues no puede utilizar...
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