STSJ Castilla y León 346/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:2345
Número de Recurso316/2008
Número de Resolución346/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 205/2008 seguidos a instancia de DOÑA Elisa , contra el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don

José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Elisa contra el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la entidad demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirlo en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarlo en la suma de 20.948,29 € y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/1/2008) hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Elisa , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 1/11/2002 con categoría de trabajadora social, que ejercita en la Gerencia de Servicios Sociales del Ayuntamiento, y salario de 2.660 €/mes, incluido prorrateo de pagas extras, en virtud de contrato a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en "servicio de apoyo de información y asesoramiento". SEGUNDO.- En el BOP de 23/2/2006 se publicó la plantilla de funcionarios del año 2006, que contempla la existencia de 10 plazas de trabajador social, 6 ocupadas y 4 vacantes. En el BOP de 2/6/2006 se publico la Oferta de Empleo Publico para 2006, que incluye 4 plazas de trabajador social. Mediante Acuerdo Plenario de 21/7/2006 (BOP de 29/8/2006) se estableció la creación de 10 plazas más de trabajadores sociales en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, ampliándose la Oferta de Empleo Publico por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20/10/2006 (BOP de 26/9/2006) en el sentido de incluir estas 10 plazas en ella. TERCERO.- Con fecha 15/11/2006 se publicó en el BOP la convocatoria y bases para cubrir mediante oposición 14 plazas vacantes de trabajador social de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento. A esta oposición no se presentó la actora. Los aspirantes que aprobaron la oposición, en un número de 10, fueron nombrados funcionarios y tomaron posesión de sus plazas el 1/2/2008. CUARTO.- Por escrito de 15/1/2008 la entidad demandada comunicó a la demandante la extinción de su relación laboral con efectos de 31/1/2008 "por la incorporación el próximo día 1 de Febrero del presente año de los Trabajadores Sociales que han superado la oposición convocada al efecto". QUINTO.- En la propuesta de plantilla de funcionarios para 2007 contemplada en el Presupuesto general del ejercicio de 2007 y plantilla (BOP de 26/2/2007) se contemplan 20 plazas de trabajador social, 6 ocupadas y 14 vacantes. SEXTO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha 30/1/2008 se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Decreto de 26/2/2008. OCTAVO.- Con fecha 7/3/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del Ayuntamiento demandado en base a una serie de motivos de Suplicación. Todos ellos formulados al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

En síntesis, podemos entender que se ha considerado vulnerado el contenido del artículo 15 del ET, 4.2 b del RD 2720/98 de 18 de diciembre , por cuanto que la plaza que ocupaba la demandante fue incluida en la Oferta de Empleo Público para ser objeto de la oportuna convocatoria. Siendo la actora personal interina. Entendiendo a su vez que las plazas cubiertas son las que más tiempo llevaban vacantes. Por lo que en consecuencia el cese de la actora, era objetivo, debido a la cobertura de su plaza por titular, y por ende, no...

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