STSJ Cataluña 5868/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:6550
Número de Recurso3460/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5868/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 8003872

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 16 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5868/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 911/2009 y siendo recurrido/a Ajuntament de Sant Vicenç de Torelló. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Clemencia, frente a AJUNTAMENT DE SANT VICENTÇ DE TORELLÓ sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones declarativas y de condena deducidas en su contra en la presente demanda, al no apreciarse la existencia de un despido sino la existencia de una válida causa de finalización del contrato. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- La demandante, Clemencia, mayor de edad, con N.I.F. NUM000 ha venido prestando servicios profesionales por cuenta y dependencia de la demandada AJUNTAMENT DE SANT VICENTÇ DE TORELLÓ, con una antigüedad de 08-01-2001, con categoría profesional de cuidadora y salario de 1.107'01 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

  1. - La trabajadora, Clemencia, inició a prestar servicios para ACCIÓ HOSPITALÀRIA en fecha 01-01-2001 suscribiendo, a continuación, diversos contratos hasta la firma de un contrato indefinido.

  2. - En fecha 01-07-2008 AJUNTAMENT DE SANT VICENTÇ DE TORELLÓ asumió directamente la gestión del servicio público relativo al Centro de dia Municipal cuya gestión venía siendo realizada por ACCIÓ HOSPITALÀRIA en virtud de adjudicación.

    Con base a dicha decisión del Ayuntamiento demandado, en fecha 30-06-2007 ACCIÓ HOSPITALÀRIA remitió a Clemencia la carta que obra al folio 58, que aquí se da por reproducida, por la que le comunicaba que se producía una sucesión de empresas en la gestión de la actividad que hasta ahora realizaba ACCIÓ HOSPITALÀRIA, subrogándose AJUNTAMENT DE SANT VICENTÇ DE TORELLÓ en la posición de aquélla y consolidando la actora todos los derechos que tenía reconocidos en virtud de la relación laboral que venía existiendo con ACCIÓ HOSPITALÀRIA.

    En fecha 01-07-2008 Clemencia y AJUNTAMENT DE SANT VICENTÇ DE TORELLÓ suscribieron el contrato de trabajo por tiempo indefinido que obra al folio 59 y que aquí se da por reproducido. Desde entonces, la actora ha venido realizando las funciones de auxiliar de clínica en el centro de servicios de Sant Vicenç de Torelló.

  3. En fecha 04-06-2009 mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado se propuso aprobar las bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, con carácter fijo, de una plaza de auxiliar de clínica de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento demandado.

    La actora cumplimentó la correspondiente solicitud tomando parte en las pruebas de selección referidas.

    Finalmente, resultó propuesta la contratación a favor de otra aspirante, Míriam Caro Tesorero, como auxiliar de clínica, con carácter de fijo, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento adscrita al centro de servicios, siendo contratada en fecha 31-08-2009.

  4. - En fecha 19-08-2009 se acordó por la parte demandada comunicar a la actora la extinción de su contrato de trabajo en los términos que obra al folio 55 que aquí se da por reproducido y con efectos de 30-08-2009.

  5. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores.

  6. La demandante presentó reclamación previa el día 09-09-2009 que fue desestimada mediante resolución de 06-10-2009. (folio 65 y siguientes)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora que ha visto desestimada su demanda por despido, ahora, interpone el presente recurso de suplicación en el que en un solo motivo denuncia la infracción de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1991, así como la doctrina de esta Sala de 13 de abril de...

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