SAP Ciudad Real 208/2022, 12 de Abril de 2022

PonenteJUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA
ECLIECLI:ES:APCR:2022:589
Número de Recurso395/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2022
Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00208/2022

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: IVG

N.I.G. 13005 41 1 2019 0001825

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000628 /2019

Recurrente: Carolina, Bruno, Clara, Cesar

Procurador: GEMA MARIA APARICIO TORRES, GEMA MARIA APARICIO TORRES, GEMA MARIA APARICIO TORRES, GEMA MARIA APARICIO TORRES

Abogado: DIEGO ROMAN VILLAREJO, DIEGO ROMAN VILLAREJO, DIEGO ROMAN VILLAREJO, DIEGO ROMAN VILLAREJO

Recurrido: GLOBAL BERBICE SL

Procurador: MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ

Abogado: BORJA FRAGUAS CANOVAS

SENTENCIA Nº. 208/2022

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

Dª. PILAR ASTRAY CHACON

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES .

DON JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA

DON JERONIMO PEDROSA DEL PINO

En la ciudad de Ciudad Real, a 12 de abril de 2022.

Vistos, en grado de apelación, por Sección Funcional de esta Audiencia Provincial, constituida la Sala por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2020 en el Juicio verbal de desahucio por precario nº 628/19, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan.

Interpone sendos recursos el Procurador Sr. Sainz- Pardo Ballesta, en nombre y representación, por un lado, del demandado D. Cesar, y de otro, de los demandados Carolina, D. Bruno y Dª Clara, siendo parte apelada la demandante Global Berbice S.L., quien comparece representada por la Procuradora Sra. Frías Gómez y vistos los siguientes

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de julio de 2020, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Frías Gómez en nombre y representación de GLOBAL BERBICE S.L contra don Bruno, doña Carolina, don Cesar y doña Clara y contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN PASEO000 Nº NUM004 ESCALERA NUM005 PLANTA NUM006 PUERTA DIRECCION000 DE ALCÁZAR DE SAN JUAN.

  1. -DECLARO que los demandados ocupan la f‌inca sita en PASEO000 NUM004 Es: NUM005 Pl: NUM006 Pt: DIRECCION000, CP: 13600 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), sin ostentar título alguno que legitime tal circunstancia y sin abonar renta o merced, y por tanto en situación de precario.

  2. -DECLARO haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en PASEO000 NUM004 Es: NUM005 Pl: NUM006 Pt: DIRECCION000, CP: 13600 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

  3. -CONDENO a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada f‌inca a disposición de la parte actora, en el plazo de cinco días desde la fecha de esta Sentencia, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verif‌icarlo y que se señala para el día 16 de septiembre a las 10:00 horas.

  4. -Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

.En nombre y representación, por un lado, de D. Cesar, y de otro, de los demandados Carolina, D. Bruno y Dª Clara, se interpusieron sendos recursos de apelación interesando que se revoque la improcedencia de la acción impugnada y en consecuencia se declare la improcedencia de la acción de desahucio por precario y el archivo del lanzamiento f‌ijado.

Por la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso de contrario, interesando sentencia por la cual, con desestimación del recurso de apelación, se conf‌irme íntegramente la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 395/20, señalándose para votación, deliberación y fallo el día 12 de abril de 2022.

CUARTO

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Paños Villaescusa, quién expresa el parecer de la Sala.

FUND AMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ilustre Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan estimó la demanda de desahucio por precario interpuesta en nombre y representación de la mencionada demandante. Y ello en base a considerar que no queda justif‌icado título válido por no acreditarse la existencia del contrato de arrendamiento suscrito presuntamente con Banco de Castilla La Mancha, por ser un documento privado no elevado a público y no ratif‌icado, al no haber comparecido los demandados, teniéndolos por confesos.

En nombre y representación de los demandados se presentan sendos recursos con idénticos argumentos. A saber, que se ignora el contrato de arrendamiento suscrito el 31/1/2013 con Banco de Castilla La Mancha, y que posteriormente se formalizó un contrato de compraventa elevado a escritura pública de fecha 23/11/2015. Y que no ha f‌inalizado la vigencia del contrato de arrendamiento, en base al artículo 10 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, al no haberse comunicado la extinción del contrato de arrendamiento con antelación

previa de un mes a su f‌inalización, requisito fundamental para evitar la prórroga automático, y que no ha sido acreditada por la demandante. Por ello, los demandantes poseerían justo título derivado de la prórroga automática.

Por la parte demandante se presenta escrito de oposición al recurso alegando que no se ha aportado título que justif‌ique la posesión, ya que el presunto contrato carecería de validez al no...

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