STSJ Galicia 3244/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:4182
Número de Recurso6354/2007
Número de Resolución3244/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006354 /2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Clara en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000497 /2007 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Clara , nacida el 11-8-1954, figura afiliada a la S.S. con el nº NUM000 ./ SEGUNDO.- Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 17-11-2005, fue declarada afecta de incapacidad permanente total con derecho al percibo de pensión, en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 481,91.-€, con efectos de 5-9-2005./ Contra dicha Resolución interpuso demanda que dio lugar a los autos nº 901/05, tramitados en el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad, en los cuales recayó Sentencia el 10-1-2006 , en cuya parte dispositiva se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente absolutapara todo trabajo./ Dicha Sentencia fue revocada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 4-12-2006./ TERCERO.- En fecha 14-6-2007, se dictó Resolución por la D.P. del INSS en la cual se establece que la incapacidad permanente de la actora podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-1-2009./ Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 2-7-2007".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Clara , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que la incapacidad permanente total que tiene reconocida la actora podrá ser revisada por agravamiento o mejoría a partir del 6-9-2007 y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento pretendió la nulidad de la resolución de la Entidad Gestora en virtud de la cual, ésta fijó la fecha a partir de la que, la incapacidad permanente total declarada por resolución del INSS de fecha 17-11- 2005, podía ser objeto de revisión, por agravación o mejoría de la misma. La sentencia de instancia estimó dicha demanda entendiendo que el referido plazo era excesivo.

Frente a dicho pronunciamiento recurre la representación letrada de la demandada, en base a un único motivo de suplicación, con sede en el art. 191 c) de la LPL . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como decimos, el primer y único motivo del recurso tiene por objeto, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , cuestionar el derecho aplicado por la sentencia alegando la aplicación indebida del art. 143 de la LGSS en relación con el R.D. 1300/1995 y Orden de 18 de enero de 1996 .

Incombatido el relato fáctico de la sentencia, los hechos sometidos a enjuiciamiento en cuestión se resumen del siguiente modo: 1) El INSS reconoció una incapacidad permanente total a la actora en fecha 17 de noviembre de 2005 en virtud de Dictamen del E.V.I. que fijó plazo de revisión a partir del 5-7-2007 y dicha resolución ( que no fijó fecha de revisión) fue impugnada al pretender la actora el grado de absoluta, lo que le fue reconocido por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Ourense de fecha 10 de enero de 2006 si bien fue revocada por sentencia de esta Sala de fecha 4-12-2006 que confirmó el de total; 2 ) El INSS por resolución de 14-6-2007 fija el plazo de revisión por agravación o mejoría a partir del 1-1-2009.

TERCERO

Que en primer lugar, cabe indicar que no se discute en autos si la Entidad Gestora tiene la facultad de fijar la fecha a partir de la cual podrá ser revisada la incapacidad permanente reconocida. Además, como señala la Entidad Gestora recurrente dicha cuestión ha sido ya resuelta por la Sala Cuarta del T.S. en sentencias de 17 de mayo de 2007 (dos), recursos 2104/06 y 3440/06, 6 de junio de 2007, recurso 172/06, 18 de octubre de 2007,...

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