STSJ Galicia , 13 de Junio de 2018
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3852 |
Número de Recurso | 1060/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2017 0000770
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001060 /2018 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000196 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rosana
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PATRICIA RIVAS VILLA
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
A CORUÑA, a trece de junio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001060 /2018, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000196 /2017, seguidos a instancia de Rosana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
UNICO.- Dª Rosana, mayor de edad, nacida el NUM000 -1968 y con DNI nº NUM001, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 . La actora, camarera de profesión, fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual mediante resolución del INSS de 10/8/15 y con fecha de efectos del 31/7/15; interpuesta reclamación administrativa previa se dictó resolución desestimando la misma, por lo que fue impugnada judicialmente, siguiéndose procedimiento con el Nº 576/15 ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de esta ciudad, en el que se pretendió la declaración de invalidez absoluta, pretensión que fue estimada en sentencia dictada con fecha 5-2-16 ; tras ella el EVI emitió dictamen en fecha 24-2-16 fijando un periodo mínimo de revisión de un año. En fecha 18 de noviembre de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia (Suplicación Nº 1715/16 ) que, revocando la sentencia de instancia, absolvió a la entidad gestora de la pretensión deducida en su día frente a ella. En virtud de tal resolución, por el EVI se emitió dictamen en fecha 8-2-17 en expediente de revisión de oficio, fijando como periodo mínimo de revisión de dos años; lo que fue aceptado elevándose a definitiva por el INSS.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Dª Rosana, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS y dejo sin efecto la resolución de fecha 12/2/2017 en cuanto al establecimiento del periodo mínimo para poder instar la revisión de grado en fecha 7-2-19 y se declare el derecho de la demandante a que se mantenga el periodo establecido en la resolución que declaró la IPT para solicitar la revisión de grado o en su caso la de 24 de febrero de 2017, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como a las consecuencias que se deriven de ella.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por doña Rosana y dejó sin efecto la resolución de fecha 12 de febrero de 2017 en cuanto al establecimiento del período mínimo para poder instar la revisión de grado, en fecha 7 de febrero de 2019, declarando el derecho de la demandante a que se mantenga el período establecido en la resolución que declaró la IPT para solicitar la revisión de grado, o en su caso la de 24 de febrero de 2017, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como a las consecuencias que se deriven de ella. Frente a dicho pronunciamiento recurre el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS en base a un único motivo de suplicación, con sede en el art. 193 c)...
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