STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2018

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2018:6583
Número de Recurso3447/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0001682

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003447 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000427 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Paulino

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003447 /2018, formalizado por la letrada Paula Ron Álvarez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 159 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000427 /2017, seguidos a instancia de Paulino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paulino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 159 /2018, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Paulino con D.N.I. n° NUM000 nacido el día NUM001 /1968 pensionista de la Seguridad Social con el n° NUM002, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente absoluta en 2014 al presentar las siguientes dolencias: Retinopatía diabética proliferante en ambos ojos. Glaucoma neovascular con facoemulsif‌icación de cristalino e implante valvular en ojo derecho el 17 de junio de 2013. Afectación macular bilateral (edema macular ojo izquierdo). Agudeza visual (exploración oftalmológica 26/09/2014): ODO,05 y 01-0,2. Síndrome facetario lumbar en paciente con antecedente de artrodesis T12-1-2 (2012) por fractura Li en octubre de 2011. Diabetes tipo I. Políneuropatía mixta sensitivo motora moderada en extremidades inferiores, leve en extremidades superiores.

SEGUNDO

Con estos padecimientos el EVI le había reconocido al actor en vía administrativa una IPT en fecha 1 de octubre de 2014, IPT que podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1 de octubre de 2015, pero el actor interpuso demanda que dio lugar al procedimiento no 38/15, seguido ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Pontevedra, en el que se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2016 reconociendo al actor en situación de incapacidad permanente absoluta. La sentencia fue conf‌irmada por el TSJ de Galicia en fecha 11 de enero de 2017 . TERCERO- Una vez dictada la sentencia de 19 de abril de 2016, se reunió el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 26 de mayo de 2016 y propuso a la Dirección Provincial del INSS un periodo mínimo de revisión de 2 años de la IPA reconocida por sentencia. CUARTO.- El demandante instó la revisión de su incapacidad el 22/03/2017 y en fecha 24/04/2017 el INSS dictó resolución declarando que no procedía la revisión por no haber transcurrido el plazo de 2 años establecido en la propuesta de 26/05/2016, cumpliéndose el mismo el 25/05/2018. QUINTO.-En la fecha en la que el actor solicitó la revisión de su grado de incapacidad presentaba amaurosis o pérdida de visión en el ojo derecho y en el ojo izquierdo percepción de luz.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Paulino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de gran invalidez debiendo abonar los demandaos las cantidades correspondientes en la cuantía y forma reglamentariamente establecida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento pretendió la declaración de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez que había sido denegado en vía administrativa al considerar el INS que la parte actora no podía instar la revisión de grado al no haber transcurrido el plazo establecido al efecto. La sentencia estima la demanda y declara al actor en el grado de incapacidad peticionado.

Frente a dicho pronunciamiento recurre la representación letrada de la demandada, en base a un único motivo de suplicación, con sede en el art. 193 c) de la LPL . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como decimos, el primer y único motivo del recurso tiene por objeto, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, cuestionar el derecho aplicado por la sentencia alegando la aplicación indebida del art. 200 de la LGSS en relación con el R.D. 1300/1995 y Orden de 18 de enero de 1996.

Incombatido el relato fáctico de la sentencia, los hechos sometidos a enjuiciamiento en cuestión se resumen del siguiente modo: 1) El INSS reconoció una incapacidad permanente total a la actora en...

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