STSJ Comunidad Valenciana 1084/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:2185
Número de Recurso2266/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1084/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2266/2015

RECURSO SUPLICACION - 002266/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1084/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002266/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 001189/2012, seguidos sobre Invalidez-fecha de efectos, a instancia de Guillerma, asistida por la Letrada Dª Inmaculada Puig Llorca contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Guillerma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de ENFERMEDAD COMÚN, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 614'53 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, todo ello con efectos desde el 20 de septiembre de 2012, y sin perjuicio de las deducciones/compensaciones que procedan.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- Dª Guillerma, con NIF NUM000, nacida el NUM001 de 1963 y afiliada a la Seguridad Social -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- con número NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, por sentencia de 26 de febrero de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -revocó la del Juzgado de lo Social nº1 de Alicante-, rec. 1808/2007, la cual es firme. Ello determinó la concesión de una prestación cuya base reguladora eran 614'53 euros mensuales (documento 1º de la parte actora, por reproducido). Tras revisión de grado tramitada de oficio por el INSS, la resolución de dicho organismo de 30 de julio de 2010 apreció mejoría, ordenando la reincorporación de la demandante a la vida laboral en fecha 1 de agosto de 2010. Esta decisión, no obstante, fue dejada sin efecto por la sentencia de 17 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Social nº1 de Alicante, autos 999/2010, la cual declaró nuevamente a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (profesora de aerobic), todo ello con efectos de 1 de agosto de 2010 -dicha resolución es firme-. En el hecho probado sexto de dicha resolución se establecía lo siguiente: La actora presenta las siguientes dolencias: Fibromialgia. Astenia. Baja tolerancia al esfuerzo, dolores generalizados. Trastorno del sueño. Cefaleas. Antecedentes de meniscectomía izquierda. Hernia discal L4-L5 y radiculopatía L5-S1, con indicación quirúrgica que la demandante ha rechazado. Lumbociática izquierda, que le provoca claudicación motora. Durante sus crisis necesitan ayuda para realizar algunas actividades domésticas. En tratamiento con corticoides inyectables, que le producen alteración importante de su calidad de vida. Cervicalgia irradiada al miembro superior izquierdo y dorsalgias. Hipotiroidismo en tratamiento. Palpitaciones. Sintomatología ansiosodepresiva. Miopía alta progresiva. Síndrome de piernas inquietas. Tromboctomía hemorrodial. Debido a tales dolencias, la demandante no puede realizar tareas que comporten esfuerzos intensos o mantenidos y tareas de sobrecarga mecánica y postural de columna lumbar de mediano-intenso requerimiento. En ejecución de dicha sentencia el INSS dictó resolución de fecha de salida de 20 de abril de 2012 por la que procedía a abonarle los atrasos de pensión, indicándole igualmente que podría revisar el grado de incapacidad declarada, por agravación o mejoría, el 1 de mayo de 2014. SEGUNDO.- En fecha 13 de septiembre de 2012 la demandante interesó la revisión del grado de incapacidad asignado. Dicha petición fue desestimada por resolución con fecha de salida del día 19 de dicho mes por no haber transcurrido el plazo fijado en la propuesta de resolución por la que se le reconoció la incapacidad permanente. Frente a dicha resolución se interpuesto reclamación previa, desestimada de forma expresa por el mismo motivo. Finalmente, y como consecuencia de revisión de grado iniciada de oficio por el INSS, se dictó el 2 de mayo de 2014 Informe de Síntesis con las siguientes conclusiones: Patologías que en su estadío evolutivo actual se consideran puede limitar la realización de actividades que requieran esfuerzos físicos intensos y/o aquéllas con alta carga mental y/o estrés emocional. TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha de salida de 12 de mayo de 2014 por la que confirmaba el grado de incapacidad reconocido en su día. CUARTO.- Ambas partes han fijado de común acuerdo la base reguladora en 614'53 euros mensuales. QUINTO.- Quien hoy acciona no sólo sigue aquejada del mismo cuadro de dolencias residuales que recogía la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Alicante, sino que el mismo ha empeorado. Como consecuencia de ello, y desde el mes de septiembre de...

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