STSJ Asturias 1157/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:507
Número de Recurso1127/2006
Número de Resolución1157/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1157/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a dieciséis de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001127 /2006, formalizado por el Letrado JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Maite , contra la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000819 /2005, seguidos a instancia de Maite frente a SERSO NALON, S.A., parte demandada representada por el letrado JESUS ALONSO NOVAL, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de febrero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Maite , presta servicios para la demandada, desde el 1 de noviembre de 2001, en el centro de trabajo sito en Sama de Langreo, con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario.

  2. - En el periodo de 16 de abril de 2004 a 31 de julio de 2004 la actora trabajó a tres turnos por semanas alternas de 6 días laborables, conforme al siguiente horario: Mañanas: de 7 a 15 horas; Tardes de 14 a 22 horas y Noches de 9 a 8 horas.

  3. - Desde el 1 de octubre de 2004 el horario de turnos desarrollado por la actora fue el siguiente: Mañana de 7 a 15 horas; Tardes de 15 a 22,30 horas y Noches de 22,30 a 7 horas. La actora en el mes de septiembre estuvo en situación de incapacidad temporal.

  4. - La empresa abonó a la actora en la nómica correspondiente al mes de abril de 2005 la cantidad de 114,40 euros en concepto de nocturnidad desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004. En la nómina del mes de mayo de 2005 la empresa abonó a la actora la cantidad de 153,76 euros en concepto de trabajo en cuatro festivos.

  5. - La actora en el año 2004 trabajó 6 días festivos, realizando 493 horas nocturnas, conforme al desglose que obra a los folios 6 a 15 de autos y que se dan por reproducidos. El valor de la hora ordinaria asciende a 4.40 euros.

  6. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 12 de abril de 2005, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 20 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 1 de diciembre de 2005 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Maite , formuló demanda frente a la empresa Serso Nalón S.A. en reclamación de la cantidad total de 2.801,34 euros por los conceptos de complemento de nocturnidad (541,75 euros), seis días festivos (230,60 euros) y horas extras (2.028,95 euros), dictándose...

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