STSJ Galicia 4812/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4812/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4137-2009 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004137 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LORENZO SABELL PELAEZ, en nombre y representación de GRUPO CETSSA SEGURIDAD,S.A., contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000404 /2009, seguidos a instancia de Emilio frente a GRUPO CETSSA SEGURIDAD,S.A., en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO,- Don Emilio presta servicios para la empresa GRUPO CETSSA SEGURIDAD SA desde el 2 de marzo de 1992, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. Presta servicios en el pabellón postal de Correos de Vigo, en el cual tiene que usar en algunas ocasiones a lo largo de su jornada un escáner para controlar el contenido de determinados paquetes.

SEGUNDO

El demandante ha trabajado las siguientes horas en los meses que a continuación se indican:

1.- Marzo 2008: 91 horas.

2.- Abril 2008: 137 horas. 3.- Mayo 2008: 89 horas.

4.- Junio 2008: 89 horas.

5.- Julio 2008: 57 horas.

6.- Agosto 2008: 91 horas.

7.- Septiembre 2008: 113 horas.

8.- Octubre 2008: 97 horas.

9.- Noviembre 2008. 89 horas.

10.- Diciembre 2008: 99 horas.

11.- Enero 2009: 113 horas.

12.- Febrero 2009: 81 horas.

TERCERO

La empresa paga el plus de radioscopia haciendo una media de horas por las que se pueda usar el escáner. De pagar dicho plus por todas las horas efectivas de trabajo, durante el periodo reseñado en el hecho anterior, se generarían unas diferencias de 121'98 #.

CUARTO

La cuestión controvertida afecta a todos los trabajadores de la empresa que prestan servicios con escáner.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 18 de marzo de 2009, la misma tuvo lugar el día 3 de abril de 2009, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Emilio, debo condenar y condeno a la empresa GRUPO CETSSA SEGURIDAD SA, a que abone al trabajador la cantidad de 121'98 #.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La empresa demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo

69.f) del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2005/2008, BOE de 10.6.2005, donde, bajo el epígrafe "complementos de puesto de trabajo - plus de radioscopia básica", se establece que "el vigilante de seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo a partir del 1 de enero de 2008 un plus de 0,19 euros por...

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