STSJ Galicia , 12 de Junio de 2020
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:2599 |
Número de Recurso | 1271/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2019 0002634
Equipo/usuario: IG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001271 /2020 -IG
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000425 /2019
RECURRENTE/S D/ña Cecilio
ABOGADO/A: MARIA DOLORES RODRIGUEZ AMOROSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (USTG), EULEN SEGURIDAD SA
ABOGADO/A: EVARISTO CORUJO MARTINEZ, DAVID LAGO SILVA, PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL,, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001271/2020, formalizado por la Letrada Dª María Dolores Rodríguez Amoroso, en nombre y representación de D. Cecilio, que a su vez comparece en nombre de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en A Coruña contra la sentencia número 425/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000425/2019, seguidos a instancia de D. Cecilio, que a su vez comparece en nombre de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en A Coruña, frente a SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (USTG) y EULEN SEGURIDAD SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cecilio que a su vez comparece en nombre de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en A Coruña, presentó demanda contra SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (USTG) y EULEN SEGURIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 632/2019, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Desde el 1 de junio de 2.018, la entidad Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A., es la concesionaria de los servicios de vigilancia y seguridad del Aeropuerto de A Coruña, habiendo subrogado a 29 vigilantes de seguridad que venían prestando sus servicios para la entidad Eulen Seguridad, S.A.. Segundo.- Por la entidad Eulen Seguridad, S.A., se venía abonado a los vigilantes de seguridad en sus nóminas el concepto de "plus de radioscopia", "RX", durante todo el tiempo de prestación de su servicio, así en el turno denominado "MIT" se abonan 9,75 horas, en el turno denominado MIT se abonan 9,75 horas, y en el turno denominado TITI se abonan 9,50 horas. Tercero.- Los vigilantes de seguridad que prestan servicios para Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A., perciben en sus nóminas los conceptos de "plus radioscopia aeroportuaria", "plus aeropuerto", y "plus filtro rotación". Cuarto.- La relación laboral del personal que presta servicios para la entidad Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A., en el Aeropuerto de a Coruña, se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, siendo el vigente al tiempo de la subrogación el publicado en el B.O.E. el 1 de febrero de 2.018, que fue modificado por el Acuerdo de modificación del artículo 40 y letra e) del artículo 43 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad suscrita, con fecha 31 de mayo de 2.018, y publicada en el B.O.E. el 26 de junio de 2.018. Quinto.- Por AENA titular de las instalaciones del Aeropuerto de A Coruña, remite comunicación a Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A., (Nilo Moreno García" Responsable Expediente Segurisa), el 11 de julio de 2.019, cuyo tenor literal damos por reproducido - documento nº 8-, que fija que al "puesto itinerante", se le adjudican cuatro horas diarias se plus de escáner (denominado X, que incluye radioscopia y rotación) y plus aeropuerto (A), y al de "bodega", se le adjudican "plus bodega" y "plus aeroportuario". Sexto.- En fecha de 31 de enero de 2.019, por Presidente Comité de Empresa se remite correo electrónico a "Nilo Moreno García" conteniendo archivo con "detracción de horas de radioscopia que se viene produciendo desde la subrogación". Séptimo.- Con fecha de 10 de mayo de 2.019, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 10 de mayo de 2.019, frente a Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A., que no comparece, USTG, CIG, CCOO, que no comparece, que finalizó sin efecto frente a las que no comparecieron, y adhiriéndose USTG y CIG a las pretensiones del demandante..
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CONFLICTO COLECTIVO ha sido interpuesta por
D. Cecilio, en nombre y representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del Sindicato Unión General de Trabajadores frente a las entidades Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A., y Eulen Seguridad, S.A., siendo parte Sindicato Nacional Comisiones Obreras, Confederación Intersindical Galega
(C.I.G.),que no comparece, y Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (U.S.T.G.), a los que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra..
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cecilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20/03/2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/06/2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
I. La sentencia de instancia desestimó la demanda de conflicto colectivo sobre precepción del plus de radioscopia.
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La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión Xeral de Traballadores de A Coruña (UXT) demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.
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Servicios Integrales de Seguridad SA (SEGURISA) demandada impugna el recurso, solicitando su desestimación y se confirme la sentencia.
Las pretensiones fácticas son: [a] En el HP 1º, añadir: "En la relación valorada de la oferta publicada por Aena para el concurso de vigilancia de seguridad en el aeropuerto de A Coruña figuraban, entre otros datos, las horas anuales de radioscopia (VSSA RX) que se estaban abonando en el citado aeropuerto". Se basa en los folios 95 a 103 y 111 a 117; sustancialmente, ff. 96, 97, 114 y 115. [b] En el HP...
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