STSJ Comunidad Valenciana 3183/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3183/2010
Fecha19 Noviembre 2010

2 Rec. C/Sent. Nº 581/10

Recurso contra Sentencia núm. 581 de 2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3183/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 581/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 1091/08, seguidos sobre cesión ilegal, a instancia de Dª Tarsila asistida por el Letrado D. Manuel del Hierro Hernández, contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, S.A. y CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA asistidas por el Letrado D. Francisco Raimundo Medina, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de julio de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Tarsila contra el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, S.A. y la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA,, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Tarsila, con DNI Núm. NUM000, viene prestando servicios como Licenciada en Derecho, Categoría Profesional de Titulado Medio Arquitecto Técnico Nivel 2, y salario de 2.182,66 # mensuales, con antigüedad de 9.01.07; habiendo suscrito en esta fecha con el Instituto Valenciano de la Vivienda S.A (en lo sucesivo el IVVSA) un Contrato de Trabajo Temporal para Obra o Servicio Determinado, cuyo objeto era la "Tramitación de los expedientes técnicos derivados de la orden de ejecución de la DG. de Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 27.12.06. consistente en el análisis y seguimiento del Patrimonio Municipal de Suelo y colaboración en la gestión de los planes de vivienda", y cuya vigencia se mantuvo entre la fecha de su firma y el 8.01.08. (doc. 1 actora). Siendo de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del IVVSA (Cláusula Octava del contrato).- Segundo.- El contrato citado ha sido objeto de dos novaciones contractuales por acuerdo entre las partes que lo suscribieron, modificándose su cláusula tercera relativa a la duración del contrato, estableciéndose en la última novación que la duración se extendería hasta el 8.01.2010. (Docs.2 y 3 actora).- La Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (en lo sucesivo la Consellería), remitió al IVVSA un oficio de 12.12.07 en el que interesaba la renovación anual del contrato de trabajo de la actora con dicho organismo. (doc. 6 actora).- Tercero.- El lugar de la prestación de servicios de la demandante desde el inicio de su relación laboral ha venido siendo el de la sede de la Consellería, Área de Inspección, Servicio de Inspección Urbanística, de la Subsecretaría de la Consellería, C/ Francisco Cubells, 7 de Valencia, siendo Jefa del Área Doña Esther y Jefa del Servicio de Inspección Urbanística Doña Cristina . (hecho no controvertido).- Desde el mes de noviembre de 2008 el lugar de la prestación de servicios es el Centro de Gestión de Vivienda Pública del IVVSA en Avda. de la Plata, 48 y 50 de Valencia.(Doc.27 demandada).- Cuarto.- El 27.12.2006 se dictó por la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, Resolución CNCA07/26 por la que Ordena la Ejecución por Administración a IVVSA del trabajo consistente en "Análisis y seguimiento del Patrimonio Municipal de Suelo y Colaboración en la Gestión en los Planes de Vivienda a la empresa pública IVVSA, como medio instrumental, durante un plazo de ejecución de 12 meses"; con aprobación del gasto correspondiente; y "Ordenar al medio propio instrumental IVVSA que ejecute los trabajos con sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Memoria y Órdenes del director de trabajo designado al efecto" (Doc.23 demandada).- La Consellería demandada remitió al Gerente de IVVSA escrito de

17.09.07 al qiue adjuntaba relación de los contratos de asistencias técnicas en vigor, cuya ejecución ha sido encomendada al IVVSA como medio propio instrumental de la administración. En dicha relación aparece como Arquitecto técnico la demandante Tarsila . (Doc.24 demandada).- El Director de RR.HH. del IVVSA certifica el coste de sueldos y Seguridad Social pagado por el Instituto entre el 1.01.07 y el 31.10.07 de los trabajadores que se relacionan, entre ellos la demandante Sra. Tarsila, para que conste ante la D.Gral. de Vivienda y Proyectos Urbanos, de acuerdo con la ejecución de la Orden de Ejecución de 27.12.06.- Se certifica igualmente sobre los mismos extremos referidos al período del 1.11 al 31.12 de 2007, en cuya relación no aparece la Sra. Tarsila . (Doc. 25 IVVSA).- La Sra. Cristina, Jefa del Servicio de Inspección Urbanística en el que prestaba servicios la actora, que intervino en el juicio como testigo de la parte actora, emitió documento de 11.06.07 haciendo constar que la Sra. Tarsila es personal adscrito a dicho Servicio, teniendo encargada la función de "Inspectora Urbanística" (Doc.13 actora).- La demandante se encargaba, entre otras funciones, de levantar Actas de Inspección Urbanística (Documentos 15 a 31 actora), llevando a cabo las mismas funciones que los funcionarios del Grupo B Técnico de Administración adscritos al Área de Inspección, como la colaboración en informes, escritos propuestas etc. estando autorizada para la utilización de vehículos del Parque Móvil del Gobierno Valenciano para los desplazamientos que debía efectuar (Docs. 8 y 9 actora y testifical).- La actora presentaba a su jefa inmediata Sra. Cristina los escritos de solicitud de vacaciones, licencias y permisos, a los que la jefa del área daba su conformidad para que IVVSA los concediera.(Docs.32 a 38 actora y testifical).-Quinto.- Los daños que la trabajadora pudiera sufrir en su trabajo se encuentran bajo la cobertura de un seguro de daños y de vida suscrito por el IVVSA.(Docs. 29 y 30 IVVSA), teniendo encargado el Instituto a Umivale el servicio de prevención con examen de salud de la demandante (Doc. 28 IVVSA).- La actora en su condición de trabajadora de IVVSA participó entre el 8.11.07 y 21.12.07 en un curso sobre aproximación al urbanismogestión del suelo (Doc. 33 IVVSA).- El convenio aplicable a la actora es el propio de IVVSA, que es el que confecciona y abona las nóminas de la demandante, en cuantía similar a la percibida por los funcionarios técnicos grupo B. (Docs.39 a 45 actora y doc. 32 demandada).- Sexto.- El IVVSA fue constituido por el Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, modificado por el Decreto 105/2004, teniendo la consideración de empresa pública creada como ente instrumental de la Generalitat, que es su único socio, estando adscrito a la Consellería demandada; tiene la consideración de empresa de la Generalitat y debe adecuar sus actividades al plan de actuación, anual o plurianual, aprobado por la Consellería. (Arts. 1 y 2 del Decreto ).- El objeto social del Instituto es, entre otros, la rehabilitación y promoción de viviendas, en especial las que gocen de cualquier tipo de protección pública; adquisición y enajenación suelo así como la gestión administración y disposición de aquel; promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas en general y, en particular, la realización de operaciones necesarias para la ejecución de planes urbanísticos y los que, dentro de las competencias de la Generalitat, les puedan ser encargados por la administración o cualquier otro agente del sector público; la promoción, ejecución, gestión y/o explotación, de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación que, a través de acuerdos, convenios o contratos oportunos, le puedan ser encargadas por la administración o cualquier otro agente del sector público.( Art. 3 del Decreto ).-En términos similares a los del Decreto se refiere a las competencias del IVVSA el art. 103 de la Ley 12/2004 de 27 de diciembre.- Séptimo.- El 14.03.08 el Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana comunicó al Presidente de la Junta de Personal de los Serveis Centrals de la C. Valenciana el escrito que había dirigido a todas las Consellerías en relación con la cesión de mano de obra. (Docs. 46 a 54 actora).- La Inspección de Trabajo de Valencia remitió escrito el 12.02.09 a la Junta de Personal de los Servicios Centrales del Consell sobre la cesión de personal de la empresa Indra Sistemas S.A. a la Consellería de Medio Ambiente.(Docs. 55 a 57 actora).- La Inspección Provincial de Trabajo de Alicante en escrito que remite a la Presidenta de la Junta de Personal de Alicante hace...

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