STSJ Asturias 1247/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:428
Número de Recurso4246/2006
Número de Resolución1247/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1247/07

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004246 /2006, formalizado por el Letrado JOSE QUINDOS ALBA, en nombre y representación de Gustavo , contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000637 /2006, seguidos a instancia de Gustavo frente a SABICO SEGURIDAD S.A., y a SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Gustavo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SABICO SEGURIDAD, S.A., en el centro de trabajo de la misma en Gijón, con la categoría profesional de delegado provincial, con una antigüedad referida al 08.02.1996, percibiendo un salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 77,20 € diarios.

  2. - Las dos empresas demandadas, SABICO SEGURIDAD, S.A. y SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L., forman parte del GRUPO SABICO, habiendo suscrito el actor con ambas el Acuerdo Laboral y Económico de 16.03.2005, en el que se describe el puesto, dentro de la organización del Grupo Sabico, su categoría de Delegado Provincial, retribución, gastos y otras condiciones. En el capítulo de la descripción del puesto se hace constar que está encuadrado dentro de la organización del Grupo Sabico, bajo la supervisión del Responsable Nacional de Vigilancia, responsabilizándose de la cuenta de resultados de su Delegación y más concretamente de:

    · Elaboración de presupuestos y cumplimiento de los distintos contratos en lo que se refiere a calidad, precio, plazo de ejecución convenida y cobro.

    · Definición, junto con la Dirección Comercial del Grupo SABICO, de las estrategias a utilizar por la empresa en su área de influencia.

    · Selección y supervisión de las distintas personas que conformaran su equipo y propuesta de contratación a la dirección de la compañía si fuese necesario.

    · Participación en las tareas comerciales necesarias para la cumplimentación de los objetivos definidos.

    · Control y seguimiento de los resultados obtenidos por su Delegación, de acuerdo con los informes enviados por la Dirección referentes a las Cuentas de Explotación, Gestión de Cobros, Gestión de Proveedores y demás informes de gestión y seguimiento.

    · Control y responsabilidad final en la Gestión de Cobros de su Delegación.

    · Supervisión de la implantación de las diferentes directrices relativas a Prevención de Riesgos Laborales y Normas I.S.O. implantadas en el Grupo SABICO.

    · Control del gasto interno de la Delegación.

    · Labores de Jefatura de Servicios e Inspección, mientras no se determine por parte de la dirección de la empresa las personas a desarrollar dichos puestos, con carácter estable."

  3. - Con fecha 03.07.2006 la empresa demandada entregó al actor comunicación escrita, relativa a su despido disciplinario, datada y con efectos a ese mismo día, del siguiente tenor:

    "Estimado Sr. Gustavo :

    Por medio de la presente la dirección de esta empresa le informa que ha decidido proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos del día de hoy 3 de Julio de 2006.Las razones que han llevado a la dirección de esta empresa a tomar la decisión comunicada es la siguiente:

    El pasado 12 de Junio de 2006 usted envía un correo electrónico al responsable nacional de la Actividad don Juan , en el que literalmente recogía:

    "Buenos días:

    Comentarte que desde hoy día 12/06/06, comienzo las vacaciones que me corresponden del año pasado o en su caso del año en curso, hasta el 30/06/06 inclusive.

    El teléfono de guardia estará encima de mi mesa. La clave de acceso es el 1,2,3 y 4.

    El motivo de estas vacaciones viene motivado al mal momento mental y saturación laboral que estoy padeciendo desde hace tiempo, sin que la Dirección de la empresa tome las medidas oportunas y también de que llevo más de un año sin poder disfrutar de unas vacaciones dignas, sin teléfonos móviles, sin llamadas de urgencia, etc...

    Un saludo"

    Con fecha 13 de Junio de 2006, don Casimiro , Director de Recursos Humanos de la empresa y responsable de la autorización y control de los periodos vacacionales del personal de estructura de la empresa, le envía un correo electrónico recordándole su obligación de incorporarse a su puesto de trabajo para atender la auditoria de calidad que tenía que celebrar el día 14 de junio de 2006 y porque no se habían cumplido los plazos de comunicación del periodo vacacional por su parte, tal y como había hecho en anteriores ocasiones, máxime con la responsabilidad que usted desempeña como responsable de la delegación de Gijón.

    Como usted es perfectamente conocedor, el disfrute del periodo vacacional debe ser acordado entre la empresa y el trabajador, SINDO con Casimiro con quien debe acordarlas tal y como lo ha indicado Ud. mismo en anteriores peticiones de vacaciones, no cabiendo en el caso que nos ocupa que usted unilateralmente decida cuando disfruta las mismas, y ausentándose por su propia decisión desde el día 12 de Junio de 2006 hasta el 3 de Julio de 2006 (21 días naturales), tal y como usted mismo anunció en el correo electrónico enviado y ya citado en la presente.

    Siendo esto motivo más que suficiente y justo para proceder a su despido disciplinario, en este caso se da el agravante de que usted ni tan siguiera preavisa a la dirección de esta empresa de su intención, sino que se mita a mandar el correo el mismo día en que decide por su cuenta y riesgo ausentarse de su puesto de trabajo, dejando el teléfono de guarda "encima de la mesa", desatendiendo sus obligaciones propias como responsable de la delegación de Gijón y que se encuentran recogidas en documento particular, desatendiendo la auditoria de calidad que durante ese periodo se iba a llevar a cabo en su delegación tal y como le indicó personalmente el Director de Recursos Humanos don Casimiro en visita del 7 de Junio de 2006 en presencia del comercial de Gijón don Juan Carlos , conociendo Ud. Perfectamente la necesidad de esta Ud. En la empresa ese día.

    Debido a su inasistencia al trabajo los días 12 de Junio a 2 de Julio de 2006 se han producido unos perjuicios a esta empresa por su calidad de delegado de la oficina de Asturias, con las responsabilidades que van unidas a su puesto. A los 5 trabajadores que causaron alta en la empresa con contrato de obra o servicio determinado para la atención de la Feria de Mieres, y cuyo servicio finalizó el día 13 de Junio de 2006, se les ha comunicado fuera de plazo su finalización de la misma, con las responsabilidades administrativas y económicas-laborales en que pudiéramos incurrir. La auditoria de calidad que se iba a desarrollar el día 14 de Junio de 2006 en la delegación de Gijón y en el que como le indicó don Casimiro usted participaría activamente como responsable de la misma en su delegación, hubo de ser suspendida. Igualmente, y para hacerse cargo de los quehaceres diarios de la delegación, la empresa ha tenido que desplazar desde el día siguiente de su repentina ausencia a don Raúl , Jefe de Vigilancia de la empresas, que ha ocupado su puesto durante este periodo y gracias al cual se ha podido desarrollar con éxito la atención del concierto de Shakira el fin de semana del 17 de Junio de 2006, y el resto de conciertos del fin de semana del 30 de Junio al 2 de Julio de 2006, todos ellos contratados antes de su ausencia y de cuya celebración tenía perfecto conocimiento.

    En definitiva, Ud. con los hechos descritos ha incurrido en una negligencia en su actuar incumpliendo grave y culpablemente sus obligaciones con la empresa, realizando una indebida petición de vacacionescon inviable respuesta por parte de la empresa y a sabiendas de la necesidad de estar atendiendo la auditoria, entre otras responsabilidades, con la consecuente ausencia en su puesto de trabajo al abandonar el mismo tratándose de un puesto de alta responsabilidad, con los perjuicios referidos que se han ocasionado, constituyendo con todo ello una falta MUY GRAVE con base a lo establecido en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, y el Estatuto de los Trabajadores, justificándose así la sanción de dichos hechos con el despido disciplinario.

    Por lo expuesto, tal y como se le ha anunciado en el encabezamiento de la presente, nos ratificamos en la decisión de proceder a su despido disciplinario, con fecha de efectos del mismo día de hoy 3 de Julio de 2006.

    Rogándole que firme la presente a los únicos efectos de constancia de recibí, y sin presuponer con su firma conformidad con lo que en la misma se recoge,...

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