STSJ Asturias 1214/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2006:3590
Número de Recurso1283/2005
Número de Resolución1214/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01214/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102431, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001283 /2005

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Esperanza

Recurrido/s: INSS, ELGAME S.A , TGSS , MUTUA ASEPEYO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000203 /2004

Sentencia número: 1214/06

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintiuno de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001283/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA BELEN SIMON CASTIÑEIRAS, en nombre y representación de Esperanza , contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000203 /2004, seguidos a instancia de Esperanza frente a INSS, ELGAME S.A, TGSS y MUTUA ASEPEYO, parte demandada, en reclamación por prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Dª Esperanza está incorporada al Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta de la empresa Elgame S.A. desde el año 1985, con la categoría de auxiliar de sala o locutora-vendedora en salas de bingo.-Desarrolla su cometido en las salas de juego, a la vista del público, y consiste en vender cartones de juego, retirar los ya jugados, comprobar las series, contar los números y pagar los premios.-En la realización de esas tareas alterna la labor con el resto de trabajadores de igual categoría.-La empresa cuenta con varios locales de juego, dos de ellos en Gijón. En el llamado Bingo San Lorenzo prestó servicios hasta el mes de junio de 1997 y desde el mes de febrero de 1998 hasta el de marzo de 2002. En el llamado Bingo Cid, desde junio de 1997 hasta febrero de 1998 y desde marzo de 2002 hasta la actualidad.-La empresa cuenta con los servicios de D. Miguel como Gerente, que desempeña su cometido en la sede central y cada 10, 12 ó 15 días pasa por las salas de bingo sitas en Gijón.-D. Ángel desempeña labores de Jefe de Sala en el Bingo Cid, y a falta de éste asume la función Dña. Verónica .

  1. - A lo largo de su relación laboral con Elgame S.A. la Sra. Esperanza pasó por estos períodos de incapacidad temporal: 4 a 20 de febrero de 1989.11 a 20 de marzo de 1989.5 de septiembre a 6 de octubre de 1989. 12 de mayo a 21 de junio de 1990. 4 de abril a 8 de julio de 1991.2 a 26 de mayo de 1992. 4 de agosto a 12 de septiembre de 1993.14 de julio a 27 de diciembre de 1994. 2 de julio a 8 de noviembre de 1995.18 de abril a 30 de mayo de 1996. 13 a 27 de enero de 2000. 15 de septiembre a 19 de octubre de 2000. 2 de marzo a 1 de junio de 2001. 31 de marzo a 6 de abril de 2002. 13 de junio a 26 de julio de 2002. 17 a 28 de agosto de 2002. 20 de octubre de 2002 a 30 de septiembre de 2003. 23 de febrero de 2004.De estos procesos el fechado a 18 de abril de 1996 tuvo por causa un trastorno depresivo y el de fecha 1 de octubre de 2002 ansiedad.

  2. -En el año 1995 la Sra. Esperanza pasó por un proceso de depresión reactiva y desde entonces cuenta con seguimiento y tratamiento en el Centro de Salud Mental.-En el año 1997 presentaba clínica de angustia con somatizaciones diversas, incontinencia emocional, trastornos del sueño e ideación suicida. Recibió atención médica por parte de Psiquiatra y tuvo prescrito tratamiento a base de ansiolíticos y antidepresivos.-El día 20 de agosto de 2002 recibió asistencia en el Hospital de Jove por un cuadro de crisis de ansiedad, que se manifestaba con disfonía, incontinencia emocional, lenguaje cotorreante, discurso quejumbroso y angustiado con referencias a tensión en el ámbito laboral, que concretaba en discusiones y amenazas de despido.-El 1 de octubre de 2002 inició un proceso de incapacidad laboral.El día 1 de octubre de ese año recibió asistencia en el Hospital de Jove por crisis de ansiedad, que se manifestaba con ánimo deprimido y nerviosismo y que la paciente atribuía a la persistencia de los problemas laborales.-El 24 de noviembre de 2002 acude nuevamente al Hospital de Jove, donde manifiesta que su jefe la amenaza y la presiona para que vuelva al trabajo. Exteriorizaba entonces bajo estado de ánimo y pérdida de confianza en sí misma. El diagnóstico se tradujo en episodio depresivo.-El 19 de diciembre de 2002 es diagnosticada de síndrome ansioso-depresivo grave, reactivo y presiones y malos tratos laborales, sobre antecedentes depresivos, que cursaba con escaso control de impulsos e importantes rasgos obsesivos.-El 13 de marzo de 2003 es diagnosticada de trastorno adaptativo mixto, con sintomatología ansioso-depresiva, que cursaba con inseguridad, sensación de miedo, tendencia al llanto, bajo estado anímico y preocupación. El 7 de septiembre de 2003 acude al Hospital de Jove, donde recibe diagnóstico de crisis de ansiedad y síndrome ansioso-depresivo. La paciente reiteraba la problemática laboral y a juicio del profesional que le prestó asistencia rememoraba acontecimientos pasados relativos a problemática familiar.-El 20 de noviembre de 2003 no presentaba memoria pese al tratamiento pautado y persistía en el diagnóstico efectuado en el Centro de Salud Mental el 19 de diciembre de 2002. Mostraba pánico al maltratador, trastorno del sueño, rumiación de ideas, entre otros síntomas ya descritos.

  3. -El proceso de incapacidad temporal fechado el 1 de octubre de 2002 se inició con parte de baja emitido por Facultativo del Servicio Público de salud, que quedó documentado en el impreso oficial encabezado con la contingencia de enfermedad común.-El 22 de mayo de 2003 la Sra. Esperanza presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de declaración de contingencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, como determinante de la incapacidad temporal de 1 de octubre de 2002.-Con esa solicitud el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente administrativo, del que dio traslado a la empresa, que respondió el 25 de junio de 2003.-El 11 de agosto de 2003 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución y declaró el carácter común de la incapacidad temporal iniciada en aquella fecha.-El 3 de noviembre de 2003 la Sra. Esperanza formuló reclamación previa en iguales términos que la solicitud inicial.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social en ese mes dio traslado de la reclamación a la Mutua Asepeyo, aseguradora de las contingencias profesionales por cuenta de Elgame S.A.-En resolución de 28 de enero de 2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimaba la...

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