STSJ Castilla-La Mancha 143/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00143/2012

Recurso nº 797/08

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 143

En Albacete, a veintiséis de Marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 797/08, interpuesto por el Procurador Sra. Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Dª Elsa, por sucesión procesal de D. Víctor y dirigido por el Letrado Sr. Cano Plaza, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia Tributos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de septiembre de 2008, por la representación procesal de D. Víctor se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 20 de mayo de 2008, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición dictada por la Oficina Liquidadora de Almagro de fecha 21 de noviembre de 2007, por la que se confirma el expediente de comprobación de valores NUM000, en el que se fija como valor comprobado el de

81.230,70 euros, habiéndose declarado por un valor de 52.000 euros, y contra la liquidación complementaria por importe a ingresar de 2.134,44 euros, intereses de demora incluidos. Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2009 se acordó la sucesión procesal del actor por fallecimiento del mismo en la persona de su hija Dª Elsa .

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 16 de noviembre de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare la improcedencia y nulidad de la Liquidación complementaria girada a mi representado por la Oficina Liquidadora de Almagro en su Expediente de Comprobación de Valores nº NUM000, con todos los pronunciamientos favorables que en derecho procedan para el administrado."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 11 de enero de 2010, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se desestime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

De igual modo se dio traslado al Letrado de la Junta que contestó mediante escrito de fecha 23 de abril de 2010, alegando los hechos y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando que se desestime la demanda y se declare ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el procedimiento a prueba y acordado trámite de conclusiones las partes se ratificaron en sus pretensiones vía conclusiones.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 15 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla- La Mancha de fecha 20 de mayo de 2008, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición dictada por la Oficina Liquidadora de Almagro de fecha 21 de noviembre de 2007, por la que se confirma el expediente de comprobación de valores NUM000, en el que se fija como valor comprobado el de

81.230,70 euros, habiéndose declarado por un valor de 52.000 euros, y contra la liquidación complementaria por importe a ingresar de 2.134,44 euros, intereses de demora incluidos.

La resolución basa su decisión en que el informe emitido por los Servicios Provinciales en Ciudad Real, contiene una información suficiente de los factores tenidos en cuenta para llegar al valor final y de la forma en que se han efectuado los cálculos, pues el valor del suelo se obtiene por repercusión según módulos establecidos por Orden Ministerial 1213/05 y actualizados en el mismo porcentaje que los valores catastrales, teniendo en cuenta las áreas económicas homogéneas según zonificación hecha por el Centro de Gestión Catastral, y el valor de la construcción se fija conforme a los módulos ponderados para Viviendas de Protección Oficial, llegándose a unos valores de referencia según municipio y fecha de devengo, sobre los que se aplican factores correctores, aplicándose a estos valores iniciales unos coeficientes según aprovechamiento urbanístico, y según uso, clase, modalidad y categorías de las construcciones según lo dispuesto en el RD 1020/1993 en el que se recogen los módulos predeterminados tanto para el suelo como para la construcción, aplicables cada año.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda, invocando en síntesis;

-La Oficina Liquidadora inicia un expediente de liquidación complementaria a través del método multiplicador porcentual al valor catastral, apartándose luego del mismo y aplicando el de peritos de la Administración justificándose en la existencia de manifiesto error en la valoración catastral.

-Es incongruente y va en contra de los actos de la Administración que respecto las mismas fincas adquiridas, en una se utilice un método y en la otra, tras iniciarlo con el mismo método cambie a otro distinto.

-Se han vulnerado las garantías fundamentales del administrado al cambiar las reglas del juego en tres ocasiones sin razonar estos...

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