STSJ Asturias 2451/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3699
Número de Recurso1569/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2451/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02451/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101611

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001569 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 1045/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 GIJÓN

Recurrente/s: Natividad

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

Recurrido/s: MUTUAL CYCLOPS, INSS INSS, T.G.S.S, SESPA, LIMPIEZAS BRILLASTUR S.L.

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD,

Sentencia nº 2451/10

En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1569/2010, formalizado por la Letrada Dª. CARMEN LANDEIRA ÁLVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Dª. Natividad, contra la sentencia número 149/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 1045/2009, seguidos a instancia de Dª. Natividad frente a la MUTUAL CYCLOPS, representada por el Letrado D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD y la empresa LIMPIEZAS BRILLASTUR S.L., partes demandadas, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Natividad presentó demanda contra la MUTUAL CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASUTRIAS y la empresa LIMPIEZAS BRILLASTUR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 149/2010, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante, Doña Natividad, con DNI NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General y presta servicios para la codemandada LIMPIEZAS BRILLASTUR, S. L.. La mutua "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 1" cubre las contingencias profesionales de dicha empresa.

  2. La actora fue intervenida en septiembre de 2004 de una hernia discal L5-S1.

  3. El día 11 de abril de 2009 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "desplazamiento de disco intervertebral lumbar sin mielopatía". Tras pautarse tratamiento farmacológico y reposo relativo, se ordenó una resonancia magnética lumbar (28 de abril de 2009) en la que se observó una condrosis L4-L5, osteocondrosis L5-S1, protrusión discal paramediana izquierda en L4-L5 y cambios postquirúrgicos en L5-S1 con fibrosis postquirúrgica. El 5 de mayo de 2009 se lleva a cabo una electromiografía en la que se observa un patrón neurógeno de leve intensidad en el territorio correspondiente a la raíz L5 izquierda, sin actividad espontánea denervativa aguda. Tras tres bloqueos peridurales se ofreció a la actora la posibilidad de una artrodesis, que rechazó. El 4 de septiembre de 2009 se practica un estudio biomecánico que es informado como normal.

  4. El día 9 de septiembre de 2009, la actora es dada de alta por los servicios médicos de la mutua codemandada.

  5. La actora acudió a los servicios médicos de la sanidad pública, que el 10 de septiembre de 2009 emitieron parte de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, con el diagnóstico de "síndrome discal lumbar (L86)".

  6. No conforme con dicho alta, la demandante presentó el 8 de octubre de 2009 reclamación ante la mutua demandada y ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud del Principado de Asturias, no constando resolución expresa de la mutua. También presentó reclamación previa contra la entidad gestora el 9 de octubre e 2009, resuelta el 27 del mismo mes en el sentido de no entrar a conocer de la cuestión por ser competencia de la mutua que cubre la contingencia protegida.

  7. Por resolución de 23 de noviembre de 2009 se declaró por la entidad gestora que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 10 de septiembre de 2009 derivaba de contingencias comunes. La actora presentó reclamación previa el 13 de enero de 2010, sin constar resolución expresa en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Natividad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 1", contra LIMPIEZAS BRILLASTUR, S. L. y contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias, confirmando el alta médica emitida por la mutua demandada el 9 de septiembre de 2009 y declarando el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado el día 10 de septiembre de 2009.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Natividad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del procedimiento de que trae causa este recurso pretendía obtener la declaración de improcedencia del alta médica extendida el día 9 de setiembre de 2009 por la Mutua aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo que puso fin a la situación de incapacidad temporal en que se encontraba la trabajadora accionante desde abril de 2009 con reposición de la actora en dicha situación o que se declarara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 10 de setiembre de 2009 por la contingencia de enfermedad común deriva de accidente de trabajo. El...

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