STSJ Navarra 388/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2011
Fecha12 Diciembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

IlMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE DICIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 388/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JOSEBA COMPAINS SILVA, en nombre y representación de Dª Matilde, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (ACCIDENTE DE TRABAJO), ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Matilde

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de la actora, declare la contingencia como accidente de trabajo a todos los efectos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre determinación de contingencia en la situación de incapacidad temporal deducida por Dña. Matilde frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Navarro de Salud, el Instituto Navarro de Salud Laboral, la mutua FraternidadMuprespa y la empresa Correos y Telégrafos SAE, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Matilde presta sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Correos y Telégrafos SAE, con la categoría profesional de operativos-reparto 1. La empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales con la mutua Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 275. SEGUNDO.- La demandante el 31 de mayo de 2010 tuvo un accidente de trabajo mientras descargaba unos paquetes de la furgoneta que tiene asignada para el reparto, momento en el que sufrió un golpe en la rodilla derecha contra un pivote de hierro que había en la acera. Al día siguiente, 1 de junio de 2010, acudió a los servicios médicos de la mutua Fraternidad- Muprespa, refiriendo dolor en la rodilla. En la exploración el médico que le atendió hizo constar que apreciaba una mínima inflamación en la zona de la meseta tibial derecha, con dolor a la palpación y discreto hematoma, sin que exista pérdida de balance articular ni de fuerza, y siendo negativas las maniobras ligamentosas y meniscales. En el propio informe médico de 1 de junio de 2010 se hace constar como antecedentes de la demandante que ha sido intervenida de meniscopatía de la rodilla derecha y de vesícula en 1985. El diagnóstico que se realiza es el de contusión de rodilla y se le prescribe tratamiento farmacológico y el uso de una rodillera, sin darle de baja médica. TERCERO.- La demandante acudió a trabajar y el 11 de junio de 2010 es de nuevo atendida por los servicios médicos de la mutua que extienden parte de baja médica con el diagnóstico de contusión de rodilla. Se le solicita una resonancia magnética de la rodilla derecha que informa con signos de rotura horizontal del cuerno posterior del menisco interno, lesiones osteocondrales activas, sin signos de inestabilidad, en el cóndilo femoral interno, y un derrame articular en escasa cuantía. La dolencia o lesión que presenta en el menisco de la rodilla derecha la actora es de origen degenerativo. CUARTO.- Los servicios médicos de la mutua codemandada, una vez estabilizado el cuadro referido a una leve inflamación de la rodilla derecha, extienden parte de alta médica el 16 de junio de 2010, por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. QUINTO.- La demandante acudió a su médico de familia y le da la baja médica el 23 de junio de 2010, por la contingencia de enfermedad común, y con el diagnóstico de meniscopatía interna. Dicho diagnóstico es el que sigue constando en los partes de confirmación de la baja médica, y la actora es dada de alta el 10 de julio de 2010 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. SEXTO.- Iniciado expediente de determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal que inició la actora el 23 de junio de 2010 el INSS, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dicta resolución el 14 de octubre de 2010 en la que declara que ese proceso de incapacidad temporal deriva de la contingencia de enfermedad común, siendo responsable de las prestaciones la propia entidad gestora. Interpuesta reclamación previa, es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 13 de enero de 2011. SÉPTIMO.- La lesión por la que la demandante ha estado en situación de baja médica desde el 23 de junio de 2010 ha sido una meniscopatía interna de la rodilla derecha y afectación en el cóndilo femoral, de naturaleza degenerativa y que no guarda relación con el traumatismo sufrido el 31 de mayo de 2010."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las partes demandadas, no siendo impugnado por los codemandados INSS y TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitaba en demanda, desestimada en la instancia, que el proceso de I.Temporal iniciado el 23 de junio de 2010 se declarase derivaba de la contingencia de accidente de trabajo, declarando responsable del pago de prestaciones a Mutua Fraternidad- Muprespa.

La representación Letrada de la demandante se alza en Suplicación...

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