STSJ Asturias 938/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2971
Número de Recurso4488/2005
Número de Resolución938/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00938/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0105652, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 4488/2005

Materia: DESPIDO

Recurrente: Jose Ramón

Recurrido: GONDOLAS DEL PRINCIPADO, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de OVIEDO DEMANDA 572/2005

Sentencia número: 938/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

DÑA. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

DÑA. MARIA VIDAU ARGUELLES.

En OVIEDO a veinticuatro de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4488/2005, formalizado por la Letrada Dª. ANA MARIA SUAREZ PANDO, en nombre y representación de Jose Ramón , contra la sentencia de 6 de octubre de 2005 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 6 de OVIEDO en sus autos número 572/2005, seguidos a instancia de dicha recurrente frente a la empresa GÓNDOLAS DEL PRINCIPADO, S.L., representada por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARCIA RIOS, sobre despido, habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sa la, y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de Octubre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - D. Jose Ramón , comenzó a prestar sus servicios para la empresa GONDOLAS DEL PRINCIPADO S.L. el 08.02.200, con la categoría profesional de Conductor Mecánico, con un salario diario en cómputo anual de 46,31 euros, sujeto en cuanto a condiciones laborales a lo establecido en el Convenio Colectivo de Transporte por carretera del Principado de Asturias.

  2. - La empresa está ubicada en el Polígono de Granda-Siero compartiendo locales e instalaciones con la también empresa transportes BIMENES TRANSPORTES ESPECIALES, coordinado el legal representante de esta última D. Jorge los trabajos de ambas empresa dando órdenes en cuanto a los transportes a realizar y destinos de los mismos.

  3. - El día 22 de junio de 2005, se produjo una discusión en la oficina de la empresa entre el aquí demandante y un representante de la empresa acerca de unos gastos cargados en la tarjeta de crédito y unos descuentos judiciales que se le practicaban en nómina, tras lo cual el actor dejó en las oficinas las llaves del camión., la tarjeta de gas-oil y el teléfono de la empresa manifestando que se marchaba de la empresa.

    Tras enterarse de lo sucedido, ese miso día pro la tarde, D. Jorge llamo por teléfono al demandante para preguntarle por lo sucedido y decirle que recapacitase su decisión.

    Al día siguiente 23 de junio, la empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social por baja voluntaria.

  4. - El día 27 de junio el actor acudió a los servicios médicos de la Seguridad Social los que ele expidieron la baja médica por un estado ansiedad.

    No consta acreditado que el actor haya entregado a la empresa ni el parte de baja ni los sucesivos de confirmación al menos hasta el día 12 de julio.

  5. - El día 12 de julio, el actor recibe una llamada del asesor de la empresa para practicar la liquidación de sus haberes, negándose aquel a aceptarla.

  6. - Por D. Jose Ramón se presento solicitud e celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 13 de julio de 2004, celebrándose el mismo el 26.07.05 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándole un acuerdo entre ellos por lo que finalizo Sin Avenencia.

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindicar ni representativo alguno.

  8. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Po-nente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es a la sazón más que reiterativa la insis-tencia con que esta Sala viene estableciendo las condiciones únicas con cuya base habilita el orden público en la Jurisdic-ción que ejerce, la posibilidad de formar una convicción con-traria a la hecha por el Magistrado a quo, que conoce en sede de instancia única y que monopoliza por ello, conforme al ar-tículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, la libertad de arbitrio valorativo sobre las pruebas de que ha dispuesto a través de la práctica regida por la más rigurosa inmediación (artículo 74 de la Ley de Procedimiento Laboral ), estando sólo limitadas sus posibilidades al respecto por los imperativos absolutos e incuestionables de las reglas lógicas impuestas por la sana razón elemental, lo cual quiere decir que únicamen te son corregibles los errores...

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