STSJ Asturias 934/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2816
Número de Recurso1301/2005
Número de Resolución934/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00934/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102445, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001301/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Gonzalo

Recurrido/s: SOLO-FITNESS S.L.U.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000972/2004

Sentencia número: 934/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001301/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL CARLOS BARBA MORAN, en nombre y representación de Gonzalo , contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000972/2004, seguidos a instancia de Gonzalo frente a SOLO-FITNESS S.L.U., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante prestó servicios como para la empresa demandada SOLO-FITNESS S.L.U.- des del 2 de diciembre de 2002 mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo c con la categoría profesional de Monitora de Gimnasio. El centro de trabajo estaba en Avilés C/ Marcos de Torniello, 3, bajo. A partir del día 1 de julo de 2003 la jornada se redujo a 20 horas semanales. A partir del 19 de abril de 2004 se pactó que la jornada sería de 40 horas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre y de 20 horas los meses de julio, agosto y septiembre.

    Las funciones que vino realizando la demandante fueron las de docencia de iniciación y perfeccionamiento a distintos niveles de las actividades de Aerobic, Step, Ciclo-Indoor y Lift- Training.

    La demandante disfrutó de 7 días de vacaciones entre el 30 de noviembre y el 5 de diciembre de 2005.

    El día 9 de diciembre de 2004 recibió carta de despido pro motivos disciplinarios. En la misma carta la empresa reconoció la improcedencia del despido y puso a su disposición la cantidad de 1.156,5 euros. La actora percibió la cantidad dicha.

  2. - La empresa demandada es un gimnasio femenino con actividades de ejercicios de gimnasia y similares.

  3. - La demandante presentó papeleta de conciliación frente a la empresa demandada el día 13 de diciembre de 2004. El acto se celebró el siguiente día 22 con el resultado de "Sin Avenencia"·.

  4. - La demandante dirigió consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo "Grupo de Deportes del Principado de Asturias", pero no consta que la Comisión emitiera informe alguno.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre diferencias salariales, articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que propone la revisión del hecho probado cuarto donde se dice que no hay constancia de que la comino paritaria del convenio de deportes emitiera informe alguno a la consulta efectuada por...

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