STSJ Asturias 821/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2703
Número de Recurso1048/2005
Número de Resolución821/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001048/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA DE ARTE Y DECORACION, contra la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000736/2004, seguidos a instancia de Marcos representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANGEL SERNA MARTINEZ frente a SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA DE ARTE Y DECORACION, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Marcos , cooperativista de la entidad demandada SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA DE ARTE Y DECORACIÓN, causó baja en la misma el 17 de mayo de 1999 por causa de jubilación.

  2. - A la fecha de su baja las aportaciones realizadas por el actor a la Cooperativa ascendían a la cantidad de 20.828,44 euros (3.465.561 pesetas).

  3. - La entidad demandada reconoció como aportaciones del actor a la fecha de su baja por jubilación el 17 de mayo de 1999, la cantidad de 3.465.561 pesetas, estableciendo como liquidación en cinco años la que se detalla en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente, fijándose como cantidades que corresponde a liquidar por mes las siguientes: 1º año (57.759 ptas. -347,13 euros-); 2º año (59.493 ptas. -357,55 euros-); 3º año (61.277 ptas. -368,28 euros-); 4º año

    (63.115 ptas. -379,32 euros); 5º año (65.009 ptas. -390,71 euros-).

  4. - A cuenta de las aportaciones el actor ha percibido de la Cooperativa demandada la cantidad total de 3.838,43 euros en 11 pagos por importe cada uno de ellos de 57.759 peseta (347,13 euros) en las siguientes fechas: 31 de julio y 18 de noviembre de 1999; 31 de marzo, 15 de junio, 11 de setiembre y 9 de noviembre de 2000; 17 de abril, 15 de junio, 25 de setiembre y 21 de noviembre de 2001; y 22 de mayo de 2002.

  5. - El 12 de julio de 2004 el actor presentó ante la Cooperativa demandada escrito de reclamación en solicitud de aportaciones efectuadas en la cuantía de 18.297,67 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en al demanda originadora del procedimiento, interpone la entidad demandada recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario,que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito viene condicionado, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, a la observancia de determinados...

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