STSJ Asturias 3757/2007, 5 de Octubre de 2007
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2007:4690 |
Número de Recurso | 4118/2006 |
Número de Resolución | 3757/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0004118/2006, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000517/2006, seguidos a instancia de Mercedes frente a FOGASA, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- La actora fue despedida por la mercantil Tintorería Rouco, S.L. por causas económicas el 24 de mayo de 2005 a medio de una comunicación escrita en la cual se justificaba la decisión extintiva en la necesidad de invertir en nueva maquinaria por aparición de nueva competencia la concurrencia de un incremento de gastos y una reducción de ingresos.
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- La mercantil, en su carta de despido, puso a disposición el 60% de la indemnización de 20 días por año por importe de 4.259 ,40 euros y la liquidación por importe de 1.037,08 euros, y la actora mostró conformidad con la decisión extintiva y con las cantidades recibidas.
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- La actora presta servicios para la mercantil Tintorerías Rouco, S.L. desde el 1 de enero de 1995.
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- Se ha formulado la reclamación previa envía administrativa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación dirigida contra el Fondo de Garantía Salarial, la representación letrada de la institución de garantía demandada formaliza su escrito de suplicación a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de los artículos 52 c) y 33.8 ET , lo que es impugnado de contrario por la representación de la parte actora.
El tema litigioso deriva, conforme el tenor de los incombatidos hechos probados, de la existencia de un despido, acogido al artículo 52 b) ET derivado de "la necesidad de invertir en una nueva maquinaria por aparición de nueva competencia y la concurrencia de un incremento de gastos y una reducción de ingresos" en empresa que tiene menos de 25 trabajadores en su plantilla, habiéndole abonado la misma a la trabajadora el 60% de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) ET y reclamando al Fondo de Garantía Salarial el pago directo del otro 40%. La sentencia dictada en instancia considera que es de aplicación tal responsabilidad directa.
Recurre en suplicación la representación letrada de Fondo de Garantía Salarial porque al no tener lugar uno de los requisitos del despido objetivo y en concreto la amortización del puesto de trabajo, no se activa la responsabilidad directa del Fondo de Garantía Salarial prevista en el ...
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