STSJ Asturias 4060/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:4431
Número de Recurso1235/2007
Número de Resolución4060/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001235/2007, formalizado por el Letrado MARTA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de ASTURIANA DE ZINC S.A., contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000666 /2006, seguidos a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASTURIANA DE ZINC, COMITE DE EMPRESA DE ASTURIANA DE ZINC S.A. frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., ASTURIANA DE ZINC S.A., COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), parte demandada, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de enero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa demandada dispone de un centro de Trabajo en San Juan de Nieva, donde ocupa a una plantilla aproximada de 800 trabajadores. Las relaciones laborales se rigen por el convenio colectivo de empresa con vigencia para los años 2005 a 2007.

  2. - El convenio colectivo de aplicación establece en el artículo 19 la existencia de puestos de cubrebajas para el departamento de lixiviación.

  3. - El comité de empresa está conformado por 11 representantes de la candidatura independiente, 7 por la de CCOO, 1 por la de UGT y 2 por la de USO.

  4. - Constituida relación procesal con semejante objeto al aquí debatido, concluyó esta por acuerdo reflejado en el Acta de Conciliación de fecha 27-7-06 (Autos 403/06 del Juzgado nº 1 de Avilés ) entre la empresa y los Sindicatos CCOO, UGT y USO.

  5. - Intentada medición en el SASEC, concluyó esta "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria dictada en fecha 9/01/2007 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en Autos 666/2006 de Procedimiento de Conflicto Colectivo seguido a instancia del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASTURIANA DE ZINC y COMITÉ DE EMPRESA DE ASTURIANA DE ZINC EN SAN JUAN DE NIEVA frente a la EMPRESA ASTURIANA DE ZINC S.A., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA Y UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, se alza la empresa ASTURIANA DE ZINC S.A. a medio de recurso de suplicación en el que interesa la revocación de la sentencia de instancia.

El recurso ha sido debidamente impugnado por el Sindicato y Comité promoventes.

SEGUNDO

Con el amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la empresa Asturiana de Zinc S.A., como primer motivo del recurso, la revisión de los hechos probados CUARTO, QUINTO Y SÉPTIMO.A) El hecho CUARTO quedaría redactado, según la empresa, en los términos en que está, añadiendo al relato de la sentencia: "en los siguientes términos: Basa la recurrente su petición en el documento obrante al folio 173 (se dice 163 por evidente error) consistente en el Acta de Conciliación prejudicial que, según la recurrente, "pone de manifiesto el acuerdo de convocar las tres vacantes producidas en el Puesto de Operario de Purificación que en definitiva viene a ser la pretensión que nos ocupa, pues con independencia de ostentar los trabajadores que fueran seleccionados la titularidad de dicho puesto, llevarán a cabo las funciones de cubrebajas de departamento." Al propio tiempo se acredita la presencia en el acto del sindicato ahora promovente del conflicto.

Ha de admitirse la modificación interesada por cuanto consta claramente y en documento con eficacia revisora, y contribuye notablemente a la inteligibilidad de la litis por otra parte excesivamente simplificada y confusa en la sentencia que se impugna. Ello resulta, por otra parte, clave para la solución definitiva de la litis.

  1. El hecho QUINTO sería de nueva incorporación al relato fáctico, pasando, según la empresa, el anterior Quinto al Séptimo y tendría la siguiente redacción:

    "QUINTO.- El Jefe de Personal de la empresa notificó a los tres cubrebajas del departamento de purificación 1ª, 2ª y 3ª que pasaban a desempeñar los siguientes puestos de trabajo: A D. Ismael de Capataz de Especialista el 28.04.03; a D. Miguel Ángel , Lixiviante Neutra, en septiembre de 2003 y a D. Rosendo , Volante Neutra A, en diciembre de 2003."

    Basa la empresa esta adición en los documentos obrantes a los folios 164 (prueba de la parte actora), 175, 177, 178, 179 y 180 de la prueba de la parte codemandada, ratificados en el acto del juicio y no impugnados de contrario.

    Ha de acogerse la modificación pretendida por ser documentos que contribuyen igualmente a la clarificación del objeto de la litis, si bien haciendo la salvedad de que el "departamento" a que se refiere el recurso es el de lixiviación, siendo purificación una sección o área de éste. Ocurre que esa indiferenciación se repite tanto en el presente procedimiento y recurso como en el anterior promovido por los sindicatos CC.OO, USO y UGT-ASTURIAS al darse la doble ocupación de los trabajadores afectados en Purificación 1ª,2ª y 3ª y como cubrebajas del Departamento de Lixiviación.

  2. El hecho SEXTO es igualmente de nueva configuración del relato fáctico, siendo la redacción propuesta la siguiente:

    "SEXTO.- El 13.06.06, tuvo lugar ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos el Acto de Mediación correspondiente al Conflicto Colectivo promovido por CC.OO y USO, frente a ASTURIANA DE ZINC, S.A., con la misma pretensión de a la que se adhirió UGT, recogiendo el Acta correspondiente la manifestación del Sindicato Independiente de Trabajadores de Asturiana de Zinc, hoy promovente, que no se opondría a cualquier acuerdo que se pudiera alcanzar sobre este particular entre la parte promovente y la representación de la empresa".

    Basa la nueva adición en los documentos obrantes a los folios 189 a 195 de los autos, consistentes en la demanda de Conflicto Colectivo promovida ante el SASEC por CC.OO. y USO a la que en el acto de mediación se adhirió UGT. Tal como consta en el Acta oficial del acto de Mediación, esta adición no puede ser acogida por cuanto ya figura incorporada a los autos y porque, además, no recoge dos extremos que son relevantes, tal como se verá, para el objetivo perseguido por la empresa recurrente, y que consisten en que, por una parte, dicha manifestación fue realizada sólo por uno de los demandantes en este procesa, el SITAZ, no por el otro, Comité de empresa, tal como se señala en el escrito de impugnación la empresa se opuso a las pretensiones de los sindicatos promotores, y que por otra, finalizado el acto "SIN AVENENCIA". Por consiguiente, tras la admisión de las modificaciones introducidas en el relato de hechos probados, el hecho Quinto probado de la sentencia pasa a ser SEXTO.

    Siendo este el relato de hechos probados al que necesariamente ha de ajustarse la presente resolución, la aparente complejidad de la litis nace precisamente de la parquedad de datos con que elJuzgador de instancia da por resuelta la resultancia fáctica que la Sala se ha visto obligada a completar ateniéndose a los imperativos del apdo. b) del artículo 191 LPL en relación con el 194 del mismo texto legal.

TERCERO

Conviene no obstante, a los meros efectos ilustrativos, describir el marco en que se produce el presente Conflicto Colectivo para alcanzar una mejor comprensión del mismo:

El 13-11-2006 presentan demanda el SITAZ y el Comité de empresa contra la empresa ASTURIANA DE ZINC S.A. (AZSA). El ámbito del conflicto se circunscribe al centro de trabajo sito en Castalio, San Juan de Nieva, que ocupa una plantilla aproximada de 800 trabajadores. Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo con efectos de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007 (arts. 1,2 y 3 del Convenio). Mediante Resolución de 28/12/2005 , de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, se ordena la inscripción del Convenio en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo. Se publica en el BOPA DE 1/02/2006 , figurando como Anexo el Acta de Otorgamiento realizada por las partes firmantes, estando constituida la representación negociadora del mismo, por parte del comité de empresa por 6 representantes pertenecientes al SITAZ, 4 a CC.OO., 1 a USO y 1 a UGT. En aquel momento, el Comité de AZSA en San Juan de Nieva estaba constituido por 11 miembros del SITAZ, 7 de CC.OO., 2 de USO y 1 de UGT, lo que significa que la mayoría de miembros pertenecían al SITAZ, promotor del conflicto.

En 2003 se producen tres vacantes de cubrebajas de Departamento de Lixiviación, asignados igualmente al área o sección de Purificación, concretamente de los trabajadores:

- D. Miguel Ángel : Departamento de lixiviación - Centro de Coste Purificación 1 y 2 - Puesto cubrebajas de Departamento- Categoría Especialista; (f-106).

- D. Rosendo : Departamento de lixiviación - Centro de Coste Purificación 1 y 2 - Puesto cubrebajas de Departamento - Categoría Especialista; (f. 107).

- D. Ismael : Departamento de lixiviación - Centro de Coste Purificación 1 y 2 - Puesto 1ª, 2ª y 3ª Purificación - Categoría Capataz Especialista - Cubrebajas de Departamento. (f. 107).

Pese a los requerimientos de los representantes de los trabajadores, estos puestos no fueron cubiertos por la empresa. Los tres trabajadores ocupaban puesto de trabajo como cubrebajas del Departamento de lixiviación al mismo tiempo que en purificación 1ª, 2ª y 3ª, con la categoría de...

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