STSJ Asturias 3371/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:3761
Número de Recurso1836/2007
Número de Resolución3371/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3371/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001836/2007, formalizado por el Letrado VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de María Inmaculada , contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000068/2007, seguidos a su instancia frente a HOSTELERIA DE TABAZA S.L., parte demandada representada por el letrado LUIS PRIETO FERNANDEZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2007 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - María Inmaculada y la empresa Hostelería de Tabaza S.L. firmaron contrato de trabajo el 11.7.2006 , en la modalidad de contrato de duración determinada de 11.7.2006 a 10.10.2006, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, por el que la trabajadora se comprometía a prestar servicios de cocinera, en horario de 11 a 15 h. de lunes a sábados, y la empresa a abonarle la retribución correspondiente según el Convenio Colectivo de Hosteleria del Principado de Asturias.

  2. - El 9.10.2006 las partes convinieron prorrogar el contrato hasta el 10 de enero de 2007.

  3. - La trabajadora prestó servicios desde el 11.7.2006 hasta el 5.1.2007 que causó incapacidad temporal por accidente trabajo, en jornada de 7 a 15 h.

  4. - A 10.1.2007 la empresa dispuso la baja de la trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social y dio por concluido el vínculo laboral, sin comunicación expresa a la demandante.

  5. - El salario diario de la demandante, en cuantía bruta, para jornada completa asciende a 30,06 euros, incluidas pagas extraordinarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón desestimó la demanda deducida, en materia de despido, por la actora frente a la empresa Hostería de Tabaza S.L, y frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora habiendo sido el recurso interpuesto, impugnado de contrario por la representación Letrada de la empresa demandada.

Un único motivo articula la recurrente en su recurso, por la vía del examen del derecho aplicado, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la vulneración de los artículos 8.2, 14, 15.1 b) y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Real Decreto 2720/1998, artículo 3 y 8.2 y con el Código Civil , artículo 6.4 y artículos 103 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral .

En sus alegaciones la recurrente, que en realidad no razona o fundamenta en que medida los preceptos que cita se consideran por dicha parte infringidos, plantea dos cuestiones, por un lado, manifiesta que la contratación habida y que vinculaba a las partes fue fraudulenta y que...

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