STSJ Asturias 2949/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3362
Número de Recurso3248/2006
Número de Resolución2949/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2949/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003248/2006, formalizado por el Letrado JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, en nombre y representación de MEDICINA ASTURIANA, S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000366/2006, seguidos a instancia de Araceli frente a MEDICINA ASTURIANA, S.A., parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Araceli , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Medicina Asturiana, SA" con la categoría profesional de planchadora, antigüedad de 1 de agosto de 1992 y con un salario de 32,05 euros diarios.

  2. - Con fecha 7 de abril de 2006 la demandante recibió carta de despido del siguiente tenor:

    "Muy señora nuestra:

    Por la presente, ponemos en su conocimiento que, con esta fecha, la gerencia de la empresa ha tomado la decisión de sancionarla con despido disciplinario, con efectos al día de hoy, 7-ABR- 2006, en virtud de la facultad que le confiere el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

    Son hechos que justifican la decisión adoptada y constitutivos de Falta Muy Grave, prescrita en el Artículo 54.2, a, de dicho Estatuto , los siguientes:

    La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, los días 1, 3, 4, 5 y 6 del presente mes de abril de 2006.

    Lo que se le comunica a Ud. a los efectos oportunos."

  3. - La demandante Doña Araceli no asistió al trabajo, sin que concurriera causa que lo justificara, los días 1, 3, 4, 5 y 6 de abril de 2006.

  4. - La demandante comunicó el último día laborable antes de su inasistencia al trabajo al encargado de personal de la demandada que no acudiría a trabajar el día uno, sin que conste que éste haya autorizado tal incomparecencia.

  5. - Los días tres y cuatro de abril de dos mil seis la demandante acudió al centro de atención primaria del Servicio de Salud del Principiado de Asturias, sin que hubiera sido atendida de sus enfermedades. El día cinco de abril de dos mil seis se reunió con una inspectora de la Inspección Médica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. No consta ni la hora en que se produjeron tales horarios, ni su motivo.

  6. - La demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.

  7. - Con fecha 8 de mayo de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La empresa demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando lademanda de la actora declara que fue objeto de un despido improcedente, articulando al efecto un único motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega la infracción del art. 54-2 a ) y 58-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el nº 3 del apartado faltas muy graves del capitulo de faltas y sanciones del convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta, asistencia y análisis clínicos del Principado de Asturias y de la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 11-10-93 .

Sostiene el recuro en...

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