STSJ Asturias 1730/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:1650
Número de Recurso1876/2006
Número de Resolución1730/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001876 /2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL y por D. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación del INSS, TGSS y MUTUAL CYCLOPS respectivamente, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000750 /2005, seguidos a instancia de Victoria frente al INSS, DE LA LLANA TURANZAS, S.L. (HOTEL VILLA DE LLANES), TGSS, y MUTUAL CYCLOPS, partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La actora, Victoria , nacida en el año 1985 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa De la Llana Turanzas S.L. (Hotel Villa de Llanes) por medio de contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, concertado el día 19 de marzo de 2005 y con fecha prevista de finalización el día 30 de octubre de ese mismo año, con la categoría profesional de limpiadora.

  2. En fecha 30 de junio de 2005 la empresa le comunica su despido disciplinario e impugnado judicialmente él mismo, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de ésta localidad, de fecha 11 de noviembre de 2005 , cuya firmeza no consta, en la que se declaraba el mismo nulo y dado que había transcurrido el plazo fijado para la extinción del contrato, condenaba a la empresa a pagar la indemnización de 312,96 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. En esa sentencia se estableció como hecho probado que la actora desarrollaba como mínimo una jornada superior en una hora a la fijada en el contrato, que había establecido una jornada semanal de 20 horas. El salario que venía percibiendo ascendía a 481,48 euros y de computarse esa hora de exceso tal salario quedaría fijado en la cantidad de 625,92 euros.

  3. El día 29 y 30 de junio de 2005 la actora acudió en hora indeterminada de la mañana al Consultorio de salud de Pendueles, expidiéndose el primero de esos días por parte del Dr. Fermín parte de baja de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, con el diagnóstico de ansiedad, situación en la que continuaba a fecha 5 de noviembre de 2005.

  4. La empresa había suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias comunes con la Mutua Cyclops encontrándose al corriente en el abono de las cuotas, habiendo cotizado por la actora, durante el tiempo que duró la relación laboral, por la cantidad mensual de 481,48 euros. El representante de la empresa había comunicado en fecha 21 de julio a la Mutua que en fecha 30 de junio había despedido a la actora y que ésta a pesar de haber trabajado había presentado un parte de baja con fecha 29 de junio que la empresa interpretaba como fraudulenta.

  5. La actora solicitó el abono de las prestaciones de Incapacidad Temporal a la Mutua Cyclops que en fecha 21 de julio denegó las mismas al no reunir los requisitos establecidos para que su situación sea determinante de Incapacidad Temporal y que, en su caso, debería dirigir la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Presentado escrito ante éste último organismo recae resolución de 4 de agosto de 2005 por la que se deniega tal prestación al tener la empresa concertada la cobertura de las contingencias comunes con una Mutua y ser por tanto ésta responsable del abono de las prestaciones.

  6. Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, recaída en autos 750/05 , seguidos a instancia de Victoria , declaró el derecho de la misma a percibir las prestaciones de Incapacidad Temporal desde el día 2 de julio de 2005 sobre una base reguladora de 20,86 euros día, en la que se incluye lo dejado de cotizar por la empresa, al no hacerlo por una hora de trabajo diaria que no reconocía, decidiendo que dicha empresa es responsable del pago de 150,22 euros(equivalente al 60% entre el cuarto decimoquinto día), sin perjuicio de un anticipo por la Mutua Cyclops, que cubría el riesgo correspondiente, y condenando a la citada entidad colaboradora al abono de las prestaciones a partir del 14 de julio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la Mutua.

Dicha sentencia es recurrida en suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando un motivo único, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción...

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