STSJ Navarra 187/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:506
Número de Recurso202/2008
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL "ASEPEYO", frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACION por Incapacidad Temporal, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Encarna , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a las partes demandadas MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL "ASEPEYO", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS con carácter solidario a abonar a la actora la cantidad de 295,66 Euros reclamados por los conceptos que se mendionan en la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Encarna contra el INSS y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Mutua Asepeyo, debo condenar a la Mutua demandada a abonar a la actora la cantidad de 295,66.- € en concepto de prestación de incapacidad temporal entre los días 6 de junio de 2007 y 18 de junio de 2007, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la Mutua."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Encarna, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 14 de agosto de 2006 y el 18 de junio de 2007, en que recibió el alta médica por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual.-La actora ha prestado servicios como limpiadora para la empresa Comercial Archueta, S.A., en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida. La empresa tiene concertada la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencia común con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Mutua Asepeyo.- SEGUNDO.- La empresa extinguió el contrato de trabajo de la actora con efectos de 5 de junio de 2.007, en virtud de un despido disciplinario reconocido como improcedente. Según el certificado de empresa la actora en esa fecha tenía pendientes de disfrutar trece días de vacaciones. Por ese motivo la empresa efectuó las oportunas cotizaciones correspondientes a los días comprendidos entre el 6 de junio de 2.007 y el 18 de junio de 2.007 y abonó a la trabajadora en concepto de compensación por vacaciones el importe de 377,45.- € brutos.- TERCERO.- El día 18 de junio de 2006 la trabajadora solicitó el pago directo de la prestación de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica a Mutua Asepeyo quien, por acuerdo de 4 de julio de 2.007, declaró que no procedía por parte de la mutua efectuar el abono de la prestación de incapacidad temporal en régimen de pago directo, toda vez que entre el 6 de junio de 2.007 y el 18 de junio de 2.007 la actora había percibido la cantidad correspondiente a vacaciones no disfrutadas, que habían sido cotizadas por la empresa y en virtud de lo dispuesto en los arts. 109.1.3, 209.3 y 222 de la Ley General de la Seguridad Social.- CUARTO .- La actora interpuso reclamaciones previas que han sido desestimadas."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR