STSJ Comunidad de Madrid 921/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:22223
Número de Recurso3423/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución921/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00921/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 921

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 921/08

En el recurso de suplicación nº 3423/08, interpuesto por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 305/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 565/07, siendo recurridos PIMAN, S.A. y METALICAS JUVERIA, S.A., representados por el Letrado D. Leopoldo Hinjos García, y D. Bruno , D. Ángel Jesús , D. Luis Pablo , D. Jose Augusto , D. Rubén , D. Mariano , D. Isidro , D. Fernando , D. Daniel , D. Benito , D. Alejandro , D. Pedro Jesús , D. Juan Manuel , D. Jesús Luis , D. Luis Carlos , D. Luis María , D. Carlos Ramón , D. Carlos Manuel , D. Carlos Francisco , D. Luis Andrés , D. Luis Miguel , D. Juan Luis , D. Juan Enrique , D. Alexander , D. Blas , D. Donato , D. Gaspar , D. Joaquín , D. Oscar , D. Jose Luis , D. Luis Pedro , D. Agustín , D. Eloy , D. Jesús , D. Simón , D. Pedro Antonio , D. David , D. Leonardo , D. Jose Ángel , D. Antonio , D. Íñigo , D. Jose Ignacio , D. Augusto y D. Julián , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra PIMAN SA, METALICAS JUVERIA SA y D. Bruno y OTROS, en materia de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 DE JULIO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución de 26-2-07 de la Autoridad Laboral se acordó iniciar procedimiento de oficio que tiene su origen en las actas de infracción 6483 y 6484/2006 levantadas por la Inspección de Trabajo el 5-1-07 practicadas a:

Practicadas a las empresas Piman, S.A., y Metálicas Juvería, S.A., como empresa cesionaria y cedente respectivamente, con propuesta de sanción de 6.000,00 euros en cada uno de los expedientes, al apreciar en virtud de la vista efectuada y documentación examinada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, infracción al artículo 43,1 del R.d. Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29 ), Estatuto de los Trabajadores, infracción tipificada como muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto de 2000 ), antiguo artículo 96,2 del R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29 ), Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En dichas actas de infracción la Inspección de trabajo actuante tras realizar una visita a las instalaciones de Roca Sanitario SA en Alcalá de Henares aprecia la existencia de una contrata que asume el mantenimiento de maquinaria, los montajes industriales y la limpieza.

Al frente de esa contrata aparece la mercantil Piman y aprecia que los trabajadores dedicados a esa actividad unos pertenecen a una mercantil denominada Car Ferr y otros a la codemandada Metálicas Juvería.

La actividad objeto de la contrata se presta entre otras personas por los trabajadores que figuran en el anexo al acta, folio 19 de autos, y codemandados en este litigio, todos ellos pertenecientes a Metálicas Juvería.

Entre esta mercantil y Piman la inspección aprecia que la relación se mantiene conforme los siguientes hechos:

- La empresa Metálicas Juvería tiene una estructura empresarial constituida por personal de mano de obra directa; jefes de equipo, oficiales y peones que prestan sus servicios en los centros de trabajo de las contratas.

- No existe autonomía técnica alguna en los servicios prestados por parte de la empresa cedente Metálicas Juvería, pues dichos servicios se limitan a poner a disposición de la empresa cesionaria Piman, S.A., el número de trabajadores que en cada momento le es necesario a esta para prestar el servicio contratado por un tercero (Roca). Los servicios se prestan dentro del ámbito empresarial de Piman, sin que Metálicas Juvería haya aportado medios de producción propios ni haya desplegado ningún tipo de organización para el desarrollo de tales servicios.

- La relación entre Metálicas Juvería y Piman, no se regula por un contrato de servicios en el que se delimite las obligaciones de una y otra sino que Piman ordena directamente a Metálicas Juvería los trabajadores que deben destinar a atender el servicio contratado por Roca.

- El trabajo desarrollado por los trabajadores de Metálicas Juvería, es dirigido, coordinado, organizado y valorado por los encargados generales de Piman, S.A.

- Unicamente la aportación de Metálicas Juvería se limita a interponerse para la facilitación del trabajo a Piman.

TERCERO

Piman SA es la titular del 99,93% del capital social de Metálicas Juvería.Metálicas Juvería tiene nombrado como administrador único a la mercantil Enri Administración de Empresas SL cuyo administrador único es a su vez el Sr. Felix .

Metálicas Juvería entre las operaciones que constituyen su objeto social tiene las de realizar montajes, instalación, puesta a punto de materiales, equipos y demás componentes de instalaciones industriales y servicios de mantenimiento e instalaciones industriales.

Piman SA tiene por objeto social:

"- Los trabajos de asesoría técnica, proyectos y presupuestos de instalaciones industriales a nivel nacional e internacional.

- Suministro de materiales, equipos y demás componentes de instalaciones industriales, así como su comercialización y distribución a nivel nacional y su exportación a otros países.

- Montaje, instalación y puesta en funcionamiento de materiales, equipos y demás componentes de instalaciones industriales."

Su administrador único es la mercantil Enri Administración de Empresas SL que actúa a través de su administrador único Don. Felix .

Enri Administración de Empresas SL tiene por objeto a realización de trabajos de gestión y administración de empresas y es su administrador único Don. Felix .

CUARTO

Piman se presenta al exterior como un grupo empresarial para la prestación de servicios en el sector industrial en las especialidades mecánica, eléctrica y de instrumentación y control."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda presentada por el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la Autoridad Laboral y declaro que los hechos contenidos en las actas de infracción 6483 y 6484/2006 levantadas por la Inspección de Trabajo el 5-1-07 no son constitutivos de cesión ilegal de trabajadores, condenando a todas las partes Bruno , Ángel Jesús , Luis Pablo , Jose Augusto , Rubén , Mariano , Isidro , Fernando , Daniel , Benito , Alejandro , Pedro Jesús , Juan Manuel , Jesús Luis , Luis Carlos , Luis...

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