STSJ Comunidad de Madrid 223/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2022
Fecha08 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0074511

Procedimiento Recurso de Suplicación 183/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 401/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 223/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a ocho de abril de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 183/2022, formalizado por el LETRADO D. ROBERTO ANTA VELEZ en nombre y representación de D. Argimiro, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número 401/2021, seguidos a instancia de D. Argimiro frente a PIMAN SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. El demandante, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de las siguientes sociedades, en los periodos que se señalan a continuación:

· Para Metálicas Juvería SA desde el 3 de febrero hasta el 5 de mayo de 1998.

· Para SEMIN SA entre el 6 de mayo de 1998 y el 8 de junio de ese año.

· Para Metálicas Juvería SA desde el 9 de junio de 1998 hasta el 5 de septiembre de 1999.

· Para SEMIN SA entre el 20 de septiembre de 1999 y el 18 de septiembre de 2000.

· Para Metálicas Juvería SA entre el 19 de septiembre de 2000 y el 31 de enero de 2001, así como entre el 1 de febrero de 2001 y el 11 de marzo del mismo año.

· Para SEMIN SA entre el 12 de marzo de 2001 y el 30 de junio del mismo año.

· Para Metálicas Juvería SA entre el 1 de julio de 2001 y el 22 de julio del mismo año.

· Para SEMIN SA entre el 23 de julio de 2001 y el 20 de febrero de 2002.

· Para Metálicas Juvería SA entre el 21 de febrero de 2002 y el 28 de febrero del mismo año.

· Para SEMIN SA entre el 1 de marzo de 2002 y el 26 de octubre de 2003.

· Para Carr Ferr Prestige LCM SL desde el 27 de octubre de 2003, sin que conste la fecha de cese. (Folios 81 y siguientes).

  1. Por sentencia del TSJ de Madrid de 20 de noviembre de 2008, dictada en un proceso en el que f‌iguraban como partes, entre otros, PIMAN S.A. y Metálicas Juvería SA, se declaró la existencia de una situación de cesión ilegal llevada a cabo por dichas empresas. La indicada sentencia obra a los folios 212 y siguientes, que se dan por reproducidos.

  2. El demandante ha prestado servicios para la sociedad demandada desde el 1 de marzo de 2016 hasta el mes de marzo de 2020 (la fecha de inicio no se ha debatido, la f‌inalización resulta de la documental, por ejemplo, folios 221 y 249).

  3. El demandante causó alta en el RETA el 1 de marzo de 2016 (folio 197).

  4. El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 8 de abril de 2020 y el 10 de mayo de 2021 (folios 198 y 199).

  5. Un ingeniero técnico de la sociedad demandada indicaba al actor qué tareas tenía que realizar y este se encargaba de ejecutarlas, señalando a la demandada qué medios y cuántas personas precisaba para ello. El demandante decidía cuántas horas dedicaba a la realización de la tarea, si bien la demandada controlaba cuantas horas realizaba. La sociedad demandada proporcionaba al demandante medios de seguridad y ropa de trabajo (testif‌ical).

  6. La demandada suscribió el 3 de marzo de 2016 el certif‌icado de prevención de riesgos laborales que obra al folio 50, que se da por reproducido.

  7. El 7 de marzo de 2016 la sociedad demandada designó al demandante como recurso preventivo (folio 53).

  8. El demandante era retribuido tras la presentación de facturas, de importe variable, y cuadrantes de días y horas confeccionados por él. Las cantidades facturadas por el actor en el último año de prestación de servicios ascendieron a 64.347,20 euros, IVA incluido, y 50.834,28 euros sin IVA (folios 249 y siguientes).

  9. En julio de 2020 el demandante presentó frente a PIMAN S.A. una petición inicial de procedimiento monitorio, ante los juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado nº 4 (folios 227 y siguientes).

  10. Tras la oposición de la sociedad demandada, en octubre de 2020 el demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad (correspondiente a la factura de febrero de 2020), ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares (folios 221 y siguientes, y 236 y siguientes).

  11. El 26 de marzo de 2021 el mencionado Juzgado dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que obra a los folios 245 y siguientes, que se dan por reproducidos y que es f‌irme (folios indicados; la f‌irmeza no ha sido controvertida).

  12. El 14 de abril de 2021 el demandante remitió a la sociedad demandada el correo electrónico que obra al folio

    248, que se da por reproducido.

  13. El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ni consta que lo haya hecho en el pasado (no debatido).

  14. El 21 de junio de 2021 se presentó la papeleta de conciliación. El acto de conciliación se intentó sin efecto el 14 de julio de 2021. La demanda se interpuso el 20 de julio de 2021 (folio 54 y justif‌icante del reparto de la demanda)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, apreciando la excepción de falta de jurisdicción en relación con la demanda interpuesta por DON Argimiro contra PIMAN S.A., absuelvo en la instancia a la sociedad demandada, sin perjuicio del derecho del actor de plantear sus pretensiones ante el orden civil de la jurisdicción.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Argimiro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/03/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/04/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que se remonta el examen del presente recurso, es, en esencia, la que se pasa a exponer:

  1. - El actor ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de las siguientes sociedades, en los periodos que se señalan a continuación:

    · Para Metálicas Juvería SA desde el 3 de febrero hasta el 5 de mayo de 1998.

    · Para SEMIN SA entre el 6 de mayo de 1998 y el 8 de junio de ese año.

    · Para Metálicas Juvería SA desde el 9 de junio de 1998 hasta el 5 de septiembre de 1999.

    · Para SEMIN SA entre el 20 de septiembre de 1999 y el 18 de septiembre de 2000.

    · Para Metálicas Juvería SA entre el 19 de septiembre de 2000 y el 31 de enero de 2001, así como entre el 1 de febrero de 2001 y el 11 de marzo del mismo año.

    · Para SEMIN SA entre el 12 de marzo de 2001 y el 30 de junio del mismo año.

    · Para Metálicas Juvería SA entre el 1 de julio de 2001 y el 22 de julio del mismo año.

    · Para SEMIN SA entre el 23 de julio de 2001 y el 20 de febrero de 2002.

    · Para Metálicas Juvería SA entre el 21 de febrero de 2002 y el 28 de febrero del mismo año.

    · Para SEMIN SA entre el 1 de marzo de 2002 y el 26 de octubre de 2003.

    · Para Carr Ferr Prestige LCM SL desde el 27 de octubre de 2003, sin que conste la fecha de cese.

  2. - El demandante ha prestado servicios para la sociedad demandada desde el 1 de marzo de 2016 hasta el mes de marzo de 2020.

    El demandante causó alta en el RETA el 1 de marzo de 2016.

    Un ingeniero técnico de la sociedad demandada indicaba al actor qué tareas tenía que realizar y este se encargaba de ejecutarlas, señalando a la demandada qué medios y cuántas personas precisaba para ello.

    El demandante decidía cuántas horas dedicaba a la realización de la tarea, si bien la demandada controlaba cuantas horas realizaba. La sociedad demandada proporcionaba al demandante medios de seguridad y ropa de trabajo; era retribuido tras la presentación de facturas, de importe variable, y cuadrantes de días y horas confeccionados por él. Las cantidades facturadas por el actor en el último año de prestación de servicios ascendieron a 64.347,20 euros, IVA incluido, y 50.834,28 euros sin IVA.

  3. - En julio de 2020 el demandante presentó frente a la mercantil demandada PIMAN S.A. una petición inicial de procedimiento monitorio, ante los juzgados de Primera Instancia...

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