STSJ Castilla y León 871/2008, 17 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3136 |
Número de Recurso | 871/2008 |
Número de Resolución | 871/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.871 de 2.008, interpuesto por CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO contra sentencia del Juzgado de lo Social LEÓN TRES (Autos 922/07) de fecha 31 DE MARZO DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Asunción contra CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 14 de diciembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Tres demanda formulada por Dª Asunción en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, Dª Asunción , con DNI n° NUM000 , ha prestado servicios para la Junta de Castilla y León (Conserjería de Cultura y Turismo), con una antigüedad de 1 de noviembre de 2006, categoría profesional de Vigilante, y percibiendo un salario diario de 43 euros, con inclusión de las pagas extras.SEGUNDO.- Con fecha 1 de noviembre de 2006 ambas parte formalizaron un contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración hasta el 31 de octubre de 2007. En su cláusula sexta se especifica que el contrato se realiza para la "Apertura de Instalaciones Edificio Pallares". En su cláusula adicional se manifiesta que "este contrato se celebra por circunstancias de la producción RD 2720/98 , LEY 12/2001 Y Número de expediente 2417 en el Museo Provincial de León".
La actora ha prestado servicios como Vigilante en el Museo Provincial de León, ocupando la plaza n° 509102.
Con fecha 10 de octubre de 2007 se le notificó el siguiente escrito: "Asunto: Rescisión de Contrato. De acuerdo con las competencias conferidas en materia de personal por el Decreto 275/1993 de 18 de noviembre (BOCYL N° 225 de 23 de noviembre ) le comunico: Que el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción suscrito por Vd. con la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León con la categoría profesional de Vigilante, suscrito con el Servicio Territorial de Cultura de León al amparo del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre y Real Decreto 12/2001 de 9 de julio, finaliza el 31 de octubre del presente año 2007. Lo que comunico a los efectos de Preaviso de finalización de contrato" .
El puesto de trabajo que venia desempeñando la actora es ocupado por otro trabajador desde el 13 de noviembre de 2007 con un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, cuya fecha de finalización es el 12 de noviembre de 2008. El citado contrato tiene el mismo objeto que el que suscribió la actora.
La actora no ha ocupado cargo alguno de representación sindical.
La demandante presentó reclamación previa el 13 de noviembre de 2007."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de LEÓN en la que se estima la demanda sobre despido planteada por DOÑA Asunción frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Cultura y Turismo), se alza dicha Administración solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de orden jurídico.
Al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia, como único motivo de recurso la vulneración de los artículos 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, 3 del Real Decreto 2720/1998 y 34.6º del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, además de distinta doctrina jurisprudencial que se cita.
Sobre la cuestión planteada en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 31 de Enero de 2013
...contratada en fraude de ley y despedida por la demandada, y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 17 de septiembre de 2008 (R. 871/2008 ), que desestima el recurso interpuesto por la por la Comunidad Autónoma de Castilla y L......