DECRETO 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-11-1993 Nº Boletín: 225 / 1993

DECRETO 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León.

El artículo 8º. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre dispone que todo el personal funcionario, interino y laboral fijo al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional de cada Consejería.

El mismo texto legal detalla profusamente las competencias que en materia de personal atribuye a los órganos superiores de la Función Pública, encomendando a la Junta, en su artículo 13, fijar por Decreto aquellas otras que no habiendo sido asignadas por la Ley, pudieren corresponder a los Consejeros, Secretarios Generales, Director General de la Función Pública u otros órganos.

Así pues, de una parte, el desarrollo normativo de los artículos 8º. y 13, citados, y de otra, la necesidad de poner fin a la dispersión normativa existente en materia de administración de personal, fundamentan el dictado del presente Decreto, a fin de facilitar, bajo el principio de flexibilidad, la gestión siempre compleja de la política de personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, con informe favorable de la Comisión de Personal, y previa deliberación de la Junta en su reunión del día 18 de noviembre de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1º El objeto del presente Decreto es fijar las competencias en materia de personal a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, y asignar su ejercicio a los órganos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el mismo.
Art. 2º La Junta de Castilla y León establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de Función Pública de la Administración de Castilla y León; sus competencias concretas en esta materia vienen fijadas por el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.
Art. 3º Corresponde al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, el desarrollo, el impulso, la coordinación y el control de la ejecución de la política de personal de la Junta de Castilla y León

Ejercerá las competencias recogidas expresamente en el artículo 11 de la Ley de Ordenación de la Función Pública y además:

1) Dirigir la negociación con la representación Sindical de las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Castilla y León, de acuerdo con las instrucciones de la Junta, y proponer a ésta la aprobación de los acuerdos alcanzados.

2) Someter a la Junta la aprobación del régimen de personal en el supuesto de que no se produjera acuerdo en la negociación, oído el Consejo de la Función Pública y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 9 de julio.

3) Proponer a la Junta la separación del servicio de los funcionarios propios y transferidos, previa instrucción de expediente disciplinario, a iniciativa de la Consejería correspondiente.

4) Aceptar la renuncia a la condición de funcionario de aquéllos pertenecientes a Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 4º Corresponde al Director General de la Función Pública, proponer las directrices de la política de personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su régimen jurídico

Asimismo, le corresponde:

1) Elaborar los anteproyectos de normas de general aplicación en materia de función pública.

2) Representar a la Junta de Castilla y León, bajo la dirección del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en la negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Autonómica.

3) Coordinar e informar las propuestas de Relaciones de Puestos de Trabajo.

4) Proponer al...

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