ATS, 23 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:7027A
Número de Recurso1938/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad REAL SOCIEDAD DE FUTBOL SAD se presentó con fecha de 17 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 13 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2037/2013 , dimanante del juicio ordinario 170/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Donostia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 2 se septiembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Teresa Castro Ordóñez, en nombre y representación de la REAL SOCIEDAD DE FUTBOL SAD, se presentó escrito con fecha de 9 de septiembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la mercantil MEDIAPRODUCCIÓN S.L., se presentó escrito con fecha de 15 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad REAL SOCIEDAD DE FUTBOL SAD por cumplir con los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad REAL SOCIEDAD DE FUTBOL SAD contra la sentencia dictada con fecha de 13 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2037/2013 , dimanante del juicio ordinario 170/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Donostia.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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