ATS, 3 de Junio de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:4715A |
Número de Recurso | 1856/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de la entidad mercantil KENZO INVEST, S.L. se presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 22 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 734/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1037/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Orihuela.
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- Por Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.
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- Por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad mercantil KENZO INVEST, S.L. presentó escrito con fecha de 12 de septiembre de 2013, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de la entidad mercantil LOMAS DE CAMPOAMOR, S.A., presentó escrito con fecha de 24 de septiembre de 2013, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
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- Procede admitir el recurso extraordinario por infracción y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil KENZO INVEST, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 477 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la entidad mercantil KENZO INVEST, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 22 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 734/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1037/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Orihuela.
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) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.