ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2074A
Número de Recurso1668/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad mercantil PROMOCIONES NOU TEMPLE, S.L.U., se presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 14 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 173/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1817/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - Por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOCIONES NOU TEMPLE, S.L.U., presentó escrito con fecha de 16 de julio de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de la entidad mercantil INMUEBLES LUARSASEM, S.L., presentó escrito con fecha de 11 de julio de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil PROMOCIONES NOU TEMPLE, S.L.U. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil PROMOCIONES NOU TEMPLE, S.L.U., contra la sentencia dictada con fecha de 14 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 173/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1817/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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