ATS, 11 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:717A |
Número de Recurso | 611/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.
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- La representación procesal de DON Marina presentó escrito con fecha de 25 de octubre de 2012 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y, asimismo, la representación procesal de DON Jose Augusto presentó escrito con fecha de 30 de octubre de 2012 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 6 de junio de 2012 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 620/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 328/2006 el Juzgado de Primera instancia nº 7 de Figueres.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 11 de marzo de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- Por el Procurador Don Armando Pedro García de la Calle, en nombre y representación de DOÑA Marina , presentó escrito con fecha de 27 de marzo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Juan Luis Martín de Pozuelo Genis, en nombre y representación de DON Jose Augusto , presentó escrito con fecha de 10 de abril de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de DON Faustino , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
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- Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos, respectivamente, por las representaciones procesales de DON Marina y DON Jose Augusto , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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)ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuestos por la representación procesal de DON Marina contra la sentencia dictada con fecha de 6 de junio de 2012 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 620/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 328/2006 el Juzgado de Primera instancia nº 7 de Figueres.
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuestos por la representación procesal de DON Jose Augusto contra la citada sentencia.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.