STSJ Comunidad de Madrid 537/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:8363
Número de Recurso170/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución537/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 537

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 537

En los recursos de suplicación nº 170/2014, interpuestos por DEÓLEO, S.A, representado por la Letrada Dª. Ana Gárriz García-Santamarina y D. Marco Antonio, representado por el Letrado D. Jorge Martín Sanz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 329/13, siendo recurridos D. Marco Antonio, DEÓLEO, SA, D. Eladio, D. Julián, D. Secundino, D. Victor Manuel, D. David, D. Jesús, D. Santiago, D. Ángel Daniel, D. Edemiro, D. Jorge, D. Severiano, D. Adolfo, D. Eliseo, D. Leovigildo, D. Victorio, Dª Catalina, Dª Mariola . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Marco Antonio contra Deoleo SA, D. Eladio, D. Julián, D. Secundino, D. Victor Manuel, los representantes leghales de los trabajadores: D. David, D. Jesús, D. Santiago, D. Ángel Daniel, D. Edemiro, D. Jorge

, D. Severiano, D. Adolfo, D. Eliseo, D. Leovigildo, D. Victorio, Dª Catalina y Dª Mariola, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha once de noviembre de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1. DON Marco Antonio ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de DEOLEO S.A. con una antigüedad de 1 de diciembre de 1986, una categoría profesional de Delegado y un salario bruto mensual de 4.235,75 euros con prorrata de pagas extra, que percibía por medio de transferencia bancaria (no debatido).

  1. El demandante estaba contratado por tiempo indefinido y prestaba sus servicios a jornada completa, adscrito formalmente al centro de trabajo de Rivas Vaciamadrid. No obstante, el actor desarrollaba sus funciones en la conocida en la empresa como "Zona Este", comprensiva de Cataluña y Levante, si bien el demandante lo hacía solo en Levante (no debatido).

  2. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (no debatido).

  3. DEOLEO S.A. es la sociedad dominante de un grupo de empresas

    denominado GRUPO DEOLEO y tiene como actividad la fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios, y dentro de ello la producción y comercialización de aceite de oliva y semilla, así como la elaboración y comercialización de vinagres y salsas. A fecha de 15 de enero de 2013 daba ocupación a 398 trabajadores (informe de la inspección de Trabajo).

  4. El Grupo Deoleo, en su conjunto, ha registrado los siguientes valores contables consolidados:

    Ejercicio 2009: importe neto de la cifra de negocios de 1.100.280.000 euros, resultados de operaciones negativo de 114.171 euros, gastos financieros de 143.241.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 178.400.000 euros.

    Ejercicio 2010: importe neto de la cifra de negocios de 1.033.000 euros, resultados de operaciones continuadas negativo de 29.295.000 euros, gastos financieros de 85.313.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 49.669.000 euros.

    Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 960.806.000 euros, resultados de operaciones de

    22.165.000 euros, gastos financieros de 33.667.000 euros y resultado del ejercicio de beneficios por importe de 1.079.000 euros.

    Ejercicio 2012: importe neto de la cifra de negocios de 828.868.000 euros, resultado de las operaciones negativo de 134.160.000 euros, gastos financieros de 37.694.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas por importe de 245.565.000 euros.

    (Informe del señor Ollero y cuentas anuales).

    En los tres primeros trimestres de 2012 las ventas del Grupo Deoleo alcanzaron los siguientes niveles expresados en millones de euros, señalándose entre paréntesis los niveles del periodo equivalente del año anterior:

    Primer trimestre: 207,2 (235).

    Segundo trimestre: 192,1 (229,1).

    Tercer trimestre: 227,4 (250,2).

    (Informe del señor Jacobo ).

    En los tres primeros trimestre de 2012 DEOLEO S.A. ha liquidado el IVA con arreglo a las siguientes bases imponibles totales, indicándose entre paréntesis la cifra de su equivalente en el año anterior:

    Primer trimestre: 69.525.714,15 euros (90.312.493,39 euros.

    Segundo trimestre: 59.969.638,76 euros (83.197.207,92 euros).

    Tercer trimestre: 88.114.642,97 euros (94.718.852,41 euros). (Liquidaciones mensuales del IVA que obran en los autos).

  5. DEOLEO S.A., a nivel individual, ha registrado los siguientes valores contables:

    Ejercicio 2009: importe neto de la cifra de negocios de 365.754.000 euros, resultado de explotación negativo de

    92.637.000 euros, gastos financieros de 88.663.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 139.082.000 euros. Ejercicio 2010: importe neto de la cifra de negocios de 362.662.000 euros, resultado de explotación negativo de

    10.689.000 euros, gastos financieros de 64.903.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de

    14.138 euros.

    Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 393.198.000 euros, resultado de explotación negativo de 13.347.000 euros, gastos financieros de 32.660.000 euros y resultado del ejercicio de beneficios por importe de 25.155.000 euros. En ese ejercicio la sociedad registró un resultado de operaciones interrumpidas positivo por importe de 51.093.000 euros, procedente de la venta del negocio de la venta de arroz, que se destinó a la amortización acumulada de deuda.

    Ejercicio de 2012: importe neto de la cifra de negocios de 452.990.000 euros, resultado de explotación negativo de 4.368.000 euros, gastos financieros de 33.670.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas por importe de 235.438.000 euros.

    (Informe del señor Jacobo y cuentas anuales aportadas).

  6. En seis primeros meses de 2012 el resultado del ejercicio a nivel individual ascendió a pérdidas de 4 millones de euros; y a nivel consolidado de 4,19 euros (hecho declarado probado en la sentencia de este Juzgado dictada en los autos n° 356/13).

    El 5 de diciembre de 2012 la empresa demandada publicó un hecho relevante consistente en que como consecuencia de las diferentes adquisiciones llevadas a cabo por la sociedad hasta 2009, a 31 de diciembre de dicho año se habían registrado unos activos intangibles (marcas y fondos de comercio) por un importe de

    1.104 millones de euros y unos impuestos diferidos de 217 millones de euros. El plan de negocio elaborado en esa fecha y que soportaba el valor económico de estos intangibles había perdido vigencia, tanto por las hipótesis de negocio como por la coyuntura económica en la que se desarrollaba. Por este motivo, el Consejo de Administración acordó registrar un deterioro de los activos intangibles de Deoleo de aproximadamente 250 millones de euros, que se recogería en las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2012 (informe Don Jacobo ).

  7. En 2009 la empresa demandada tenía una deuda financiera de 1.531,5 millones de euros. En 2010 la sociedad logró su refinanciación mediante un préstamo sindicado con pagos aplazados hasta el año 2016. Al cierre del ejercicio del año 2012 DEOLEO S.A. tenía una deuda no corriente de 671.008.000 euros y corriente de 158.014.000 euros (Informe Don Jacobo y Nota 17 de la Memoria de las cuentas anuales de DEOLEO S.A. de 2012).

  8. En la totalidad del año 2012, si bien se incrementaron las F ventas de DEOLEO S.A. con respecto a las del año anterior, se produjo un descenso de las ventas correspondientes al mercado interior, que pasaron de 282.077 miles de euros en 2011 a 221.550 miles de euros en 2012 (Nota 22.1 de la memoria de las cuentas anuales).

  9. La empresa demandada ha efectuado un cambio en la organización del equipo de ventas. Antes de la extinción del contrato del actor la empresa tenía dos canales de venta: HORECA, destinado a hoteles, restaurantes y cafeterías, y RETAIL, destinado a otro tipo de clientes. El canal HORECA estaba atendido por un "NBO Manager" y tres personas dependientes de él. El canal RETAIL estaba atendido por tres "Key Account Manager", un "Trade Marketing Manager", del que dependían tres personas; y un Jefe Nacional de Ventas, del que dependían 4 delegados territoriales, de los que a su vez dependían cuatro vendedores en el caso de la zona norte, cuatro en la de Cataluña y Levante, y tres en el caso de las otras zonas. El demandante era uno de esos vendedores.

    Tras el cambio, la empresa ha mantenido a tres "Key Account Managers", que ahora se encargan de las ventas del canal HORECA y también de RETAIL; ha mantenido el área de "Trade Marketing", que se ha reforzado con una persona más; y se ha mantenido al Jefe Nacional de Ventas, del que ahora dependen 9 personas que la empresa denomina "Regional Account Managers", que realizan funciones de venta en las diversas zonas de España, en RETAIL y en HORECA.

    Los 9 Regional Account Managers han sido cubiertos de la siguiente forma: 6 de ellos ya estaban en la empresa, ocupando los siguientes puestos: uno delegado de la zona norte ( Juan Luis ), otro prestaba servicios en el departamento de Trade Marketing ( Cornelio ), y los 4 restantes eran vendedores ( Justiniano

    ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Diciembre de 2015
    • España
    • 3 Diciembre 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 170/14 , interpuesto por DEOLEO, S.A. y por D. Rafael , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 11 de novi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR