STSJ Comunidad de Madrid 459/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:8185
Número de Recurso188/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución459/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0018555

Procedimiento Recurso de Suplicación 188/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 1263/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 459/14

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 188/2014, formalizado por el LETRADO D. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de D. Maximiliano, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número 1263/2012, seguidos a instancia de D. Maximiliano frente a RENTA 4 BANCO SA, y GLOBAL PROFESSIONAL CONSULTORES SL representados por los Letrados, D. JOSE LUIS CASADO PEREZ y D. Rosendo, respectivamente en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Maximiliano suscribe el día 26 de marzo de 2.012 con GLOBAL PROFESSIONAL CONSULTORES SL contrato de TRABAJADOR AUTONOMO ECONOMICANTE DEPENDIENTE para prestar sus servicios como analista Programador Java para "el cliente", con una contraprestación económica de 220 euros por jornada realizada equivalente a 27,50 euros por hora. El actor ha percibido una media de 140,91 euros durante el período de duración del contrato.

Segundo

El actor desarrollo sus servicios para el cliente RENTA 4 BANCO SA analizando el trabajo que se había realizado con anterioridad e por otros consultores en la página Web de dicha empresa a fin de emitir un informe en el que se fijaba el estado de la página y las acciones que debían seguirse posteriormente. El trabajo se realizó en el centro de trabajo de RENT 4 BANCO SA, empleando sus ordenadores y con cuenta de correo de ésta. No consta el contrato entre GLOBAL PROFESSIONAL CONSULTORES SL y RENTA 4 BANCO SA, siendo ésta empresa la que seleccionó al demandante como candidato.

Tercero

El actor emitía facturas mensuales por las horas realizadas cada mes y atendiendo al precio hora fijado en contrato.

Cuarto

No consta que recibiese instrucciones ni del personal de GLOBAL PROFESSIONAL CONSULTORES ni del personal de RENTA 4 BANCO SA en materia de organización de su trabajo, vacaciones, bajas por enfermedad. El actor debía acudir de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas

Quinto

aproximadamente en la primera quincena del mes de julio de 2.012 y tras realizar el informe de la página, en el que se fijaba, estimación de la corrección de errores y estimación total del proyecto web logada, se inicia el proceso para la selección del equipo que deberá llevar a cabo el mismo.

Sexto

El proyecto se prevé que será realizado contando con el demandante como Jefe de Proyecto para lo cual y al haberse ofrecido él, debe participar en la selección del equipo al ser la única persona que tiene el conocimiento suficiente para valorar el curriculum de los aspirantes.

Séptimo

El 1 de agosto de 2.012 el actor suscribe con D María Luisa, persona ajena a ambas empresas, el siguiente compromiso: .Según las conversaciones previas mantenidas con el candidato: María Luisa, Maximiliano está interesado en incluir a dicho candidato en el proceso de selección de la siguiente posición en el cliente "Banco Renta4 "para su incorporación a través suya ANALISTA PROGRAMADOR JAVAIJSF, para el cliente con una duración aproximada entre 1 año y 1 año y medio, en primera fase. Sc detallan a continuación las condiciones ofrecidas al candidato por Maximiliano y las cuales se consideran como mínimas para la incorporación del mismo al proceso de selección, el contrato final puede realizarse con una empresa intermedia siempre que Maximiliano llegue a un acuerdo por escrito con esa empresa y siempre respetando las condiciones para el candidato: - Salario bruto anual: 30.000#

Tipo de contrato: Por cuenta ajena, ya sea indefinido, por obra, pudiendo ser como autónomo si ambas partes lo consideran, en la cantidad equivalente a 30.000# (136 #/jornada,, 17 #/hora

Plazo de incorporación: 1 semana aproximadamente. Mediante la aceptación de este documento, el candidato se compromete a: Exclusividad en el proceso respecto del cliente "Renta4" para el cual se firma el presente contrato.

Asistir a las entrevistas que el cliente solicite las cuales deben ser previamente coordinadas entre Maximiliano y el candidato.

Incorporarse al puesto de trabajo en los plazos acordados en caso de ser seleccionado finalmente por el cliente bajo las condiciones mínimas pactadas con Maximiliano .

Trabajar con profesionalidad en el puesto.

Notificar inmediatamente a Maximiliano cualquier cambio en su relación laboral que pudiera afectar al proceso. Por su parte Maximiliano mediante el envío de este documento se compromete a:

informar de la forma más diligente posible al candidato del proceso de selección en el cual ha sido incluido.

En caso de que el candidato sea finalmente contratado, hacerlo con las condiciones mínimas pactadas de antemano y que se recogen en este documento. A través de una empresa de servicios intermedia o directamente con el cliente.

No revelar la candidatura a empresas diferentes a la cual se remite este contrato, salvo autorización expresa del candidato.

Mantener la confidencialidad del presente acuerdo.

Octavo

El actor pretendía cobrar un precio por la presentación de cada candidato.

Noveno

El 5 de septiembre de 2.012 RENTA 4 BANCO SA suscribe contrato marco de prestación de servicios con CONSULTING e SOLUZION SL, incluyéndose dentro de dicho contrato marzo la realización de un proyecto de análisis y Programación sobre tecnología JSF, fijándose como Jefe de Equipo a D. Bienvenido .

Décimo

El 12 de septiembre de 2.012 D María Luisa es citada para una entrevista de trabajo por e Soluziona en su sede. Cuando la Sra. María Luisa manifiesta que tiene un compromiso previo suscrito con el demandante y tras exhibirles el documento cuyo tenor se refleja en el hecho probado séptimo, por el personal de e Soluziona se manifiesta que ellos no se encuentran vinculados por dicho compromiso. No se dejó al actor acceder a la entrevista.

Undécimo

El día 13 de septiembre de 2.012 GLOBAL PROFESSIONAL CONSULTORES SL entrega al actor comunicación del siguiente tenor:

Estimado Maximiliano,

De acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del contrato firmado contigo de fecha 26 de marzo de 2012 para la prestación de servicios profesionales de Analista Programador Java, te comunicamos la RESCISION INMEDIATA de dicho contrato. Te emplazamos a que en el plazo más breve posible nos presentes la factura correspondiente al tiempo de dedicación del proyecto para proceder a la liquidación del mismo. Este aspecto no obsta a que nos reservemos las acciones oportunas para la reclamación daño y perjuicios que nos haya podido producir la realización de los trabajos contratados al amparo del contrato firmado y recogidos en la cláusula quinta por motivos relacionados con actuaciones de competencia desleal o acciones que hayan causado daño a la imagen de Global Professional Consultores.

Duodécimo

La clausula quinta del contrato establece: Serán causa de extinción o de interrupción justificada del contrato, además de las establecidas en los artículos 15.1 y 16.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes:

La finalización del servicio establecido en la cláusula primera

La competencia desleal con el cliente

La realización de acciones que causen daño a la imagen del cliente

La incapacidad ele trabajador autónomo

La rescisión del contrato que El Cliente tiene con Renta 4

Decimotercero

La clausula cuarta del contrato señala: En caso de extinción contractual pos desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de 15 días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada, el Cliente deberá preavisar a aquel en el plazo de 15 días.

Decimocuarto

El 3 de octubre de 2.012 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 18 de septiembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Maximiliano, contra GLOBAL PROFESSIONAL CONSULTORES S.L y RENTA 4 BANO SA, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar INEXISTENTE el despido del actor por no existir vínculo de...

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