STSJ Cataluña 5402/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:8132
Número de Recurso3133/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5402/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8048433

RM

Recurso de Suplicación: 3133/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5402/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1004/2012 y siendo recurridos Antonieta, Universitat Autónoma de Barcelona, Fogasa y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Luis Angel contra "Universitat Autònoma de Barcelona" y Antonieta, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones formuladas contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante, Luis Angel, nacido el NUM000 .58 y Doctor en Medicina y Cirugía, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la "Universitat Autònoma de Barcelona" (UAB) con la categoría profesional de profesor asociado, antigüedad desde 15.9.96, a tiempo parcial, con jornada de seis horas semanales y salario anual bruto de 3.817,66 #, con inclusión de las pagas extras, en el centro de trabajo de la indicada universidad, departamento de Medicina, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical. El demandante prestó servicios en la UAB hasta el 14.9.12.

  1. - Desde el 15.9.96 hasta el 14.9.05, el demandante estuvo vinculado a la UAB por medio de los siguientes "contratos administrativos de colaboración temporal":

    - 15.9.96 a 14.9.97

    - 15.9.97 a 14.9.00

    - 1.10.00 a 14.9.01, con prórrogas hasta el 14.9.05

  2. - Desde el 15.9.05 hasta el 14.9.12, el demandante estuvo vinculado a la UAB por medio de los siguientes "contratos laborales de profesor asociado a tiempo parcial":

    - 15.9.05 a 14.9.07

    - 15.9.07 a 14.9.08

    - 15.9.08 a 14.9.09

    - 15.9.09 a 14.9.10

    - 15.9.10 a 14.9.11

    - 15.9.11 a 14.9.12

  3. - El demandante ocupaba en la UAB la plaza oficial nº NUM001 .

  4. - El 5.7.12, el Departamento de Medicina de la UAB, a propuesta de la Unitat Docent de Sant Pau, publicó la convocatoria de concurso interno para dos plazas de profesor asociado en dermatología, dos en hematología y nueve en patología general. En cada una de las tres convocatorias, se indicó que los criterios que tendría en cuenta el tribunal designado para la evaluación de candidatos serían, literalmente:

    1 - Tenir acitivitat assistencial directament relacionada amb el tipus de docència requerit.

    2 - Valoració del curriculum vitae.

    3 - Experiència docent

    Todas las plazas convocadas estaban ya ocupadas. Una de ellas era la ocupada por el demandante.

  5. - En el mes de julio de 2012, la UAB publicó la composición del tribunal evaluador de patología general. Dicho tribunal estaba formado por tres miembros nombrados por la UAB (presidente y dos vocales) y dos nombrados por la "Fundació de Gestió Sanitària de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau" (secretario y un vocal).

    Para el puesto de secretario del tribunal, la indicada fundación nombró a Casimiro,jefe del servicio de Medicina Interna del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.

  6. - A la convocatoria de patología general se presentaron dieciséis candidatos. Uno de ellos era el demandante, que presentó su solicitud el 11.7.12, adjuntando curriculum vitae y relación de publicaciones. Otro de los candidatos era Antonieta, que presentó su solicitud el 12.7.12, adjuntando curriculum vitae y relación de publicaciones.

  7. - El tribunal evaluador, reunido en sesión celebrada el 17.7.12, acordó adjudicar las nueve plazas de patología general, además de las dos de dermatología y las dos de hematología. El demandante no resultó adjudicatario de ninguna plaza, mientras que la que ocupaba fue adjudicada a Antonieta .

  8. - Los criterios que estableció el tribunal para adjudicar las plazas fueron los siguientes:

    - Actividad asistencial : 50 puntos como máximo

    - Curriculum vitae : 15 puntos como máximo para "productivitat verificada", 10 como máximo para "tesis" y 10 como máximo para "projectes recerca"

    - Experiencia docente : 10 puntos como máximo para "prèvia" y 5 como máximo para "altres mèrits"

  9. - De los dieciséis candidatos, el demandante quedó en antepenúltimo lugar (14) con un total de 37 puntos, desglosados en la forma siguiente:

    - Actividad asistencial : 0 puntos - Curriculum vitae : 10 puntos para "productivitat verificada", 10 para "tesis" y 5 para "projectes recerca"

    - Experiencia docente : 12 puntos en total

  10. - Antonieta quedó en cuarto lugar con un total de 92 puntos, desglosados en la forma siguiente:

    - Actividad asistencial : 50 puntos

    - Curriculum vitae : 10 puntos para "productivitat verificada", 10 para "tesis" y 7 para "projectes recerca"

    - Experiencia docente : 15 puntos en total

  11. - El tribunal otorgó 50 puntos por actividad asistencial a todos los candidatos de patología general, a excepción del demandante y los candidatos penúltimo y último de la lista, que obtuvieron 0 puntos.

  12. - El 11.7.12, el demandante impugnó la convocatoria mediante escrito presentado al director del departamento de Medicina, Gregorio . En dicho escrito, el demandante manifestó, en síntesis, que había tenido una conversación con el Sr. Casimiro en la que éste le había dicho que el criterio fundamental que se tendría en cuenta sería el de actividad asistencial, hasta el punto que sería condición sine qua non ser médico de sala para acceder a la plaza de profesor asociado. Además, el demandante señalaba en el escrito que Don. Casimiro también le había dicho que el curriculum vitae y la experiencia docente no serían importantes para adjudicar las plazas. El demandante terminaba solicitando que se llevase a cabo una nuva convocatoria en la que se definiesen de manera precisa los criterios establecidos y que cada criterio llevase aparejado el correspondiente baremo.

    El Sr. Gregorio, mediante escrito de 17.7.12, desestimó la impugnación del demandante, indicándole, en síntesis, que los criterios que el tribunal aplicaba no eran excluyentes entre sí, que era función del tribunal establecer los baremos y que "la opinión de un responsable de asignatura sobre uno de los criterios de la convocatoria no es representativa del juicio que debe emitir el tribunal después de valorar todos los criterios en su conjunto" .

    Se dan por reproducidos en su integridad el escrito del demandante y el del Sr. Gregorio (folios 469 a 472).

  13. - El 2.8.12, el demandante dirigió un escrito al Sr. Gregorio solicitándole información sobre el resultado de la convocatoria.

    La UAB consideró que dicho escrito era un recurso contra la convocatoria.

    Se dan por reproducidos los dos escritos en su integridad (folios 473 a 477).

  14. - El 5.10.12, el demandante formuló nuevo escrito de impugnación, que fue desestimado correo electrónico de la misma fecha, emtido por el Sr. Gregorio . En este correo, el Sr. Gregorio expresó la composición del tribunal, dijo que correspondía al tribunal valorar los méritos y que el procedimiento de adjudicación de plazas era del régimen interno del departamento de Medicina y no estaba sometida a "ninguna legislación o normativa general" .

    Se dan por reproducidos los dos escritos en su integridad (folios 478 a 481).

  15. - Desde el 22.3.83, el demandante presta servicios como médico en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, regentado por la "Fundació de Gestió Sanitària de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau".

    La categoría profesional del demandante en dicho hospital es, en la actualidad, la de Médico Consultor 2.

  16. - Desde el 1.2.04 hasta el 31.5.10, el demandante ostentó en el hospital el cargo de Director de la Unidad de Coordinación de Trasplantes. El cargo le fue renovado el 1.1.08 por un periodo de cuatro años, pero fue cesado en la indicada fecha del 31.5.10.

  17. - Frente a dicho cese, el aquí demandante interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales contra la "Fundació de Gestió Sanitària de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau".

    Dicha demanda fue presentada el 29.6.10 y correspondió al Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona (autos 609/10 ), que la estimó parcialmente en sentencia dictada el 15.9.10, en la que declaró "la nulidad de la decisión de la demandada de vedar al actor el ejercicio de las funciones que desempeñaba como Director de la Unidad de Trasplantes", condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar una indemnización al demandante. La sentencia fue aclarada por auto de 8.10.10, en el que, entre otras cosas, se acordó sustituir la referencia del fallo a la Unidad de Trasplantes por la de "Unidad de Coordinación de Trasplantes"

    Contra dicha sentencia, la indicada fundación interpuso recurso de suplicación, que fue estimado por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 2.5.12 (Rº 1904/2011 ), en la que se acordó la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda.

    Contra la sentencia de suplicación, el aquí demandante interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, que...

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