STSJ Asturias 1537/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:2510
Número de Recurso1049/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1537/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01537/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103113

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001049 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000102/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS

Abogado/a: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO

Abogado/a: PAULA FERNANDEZ RUBIERA

SENTENCIA Nº 1537/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001049/2014, formalizado por el Letrado D. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, contra la sentencia número 106/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000102/2014, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS frente al AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La UNION GENERAL DE TRABAJORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 106/2014, de fecha veinte de marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El Ayuntamiento de Cudillero emplea a unas 76 personas como personal laboral, estando todas ellas afectadas por el presente conflicto colectivo.

  2. ) Las relaciones laborales de la administración local demandada se rigen por el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cudillero 2008-2011 (BOPA de 04-11-2008).

    El artículo 2 establece lo siguiente:

    Ese acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2011, con independencia de los cambios legislativos desarrollados a que se someta al EBEP, Jurisprudencia etc.

    Se considerará automáticamente denunciado el 30 de mayo del 2011, con el fin de que dentro de los 30 días siguientes se comiencen las negociaciones para la elaboración del siguiente acuerdo, considerándose tácitamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo en todo su contenido normativo.

  3. ) La Disposición Adicional 2ª del citado convenio establece lo siguiente:

    Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a llevar a cabo la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Cudillero, en el plazo máximo de tres meses posteriores a la firma del presente acuerdo.

  4. ) Los días 25 y 27 de septiembre y 9 y 18 de octubre de 2012 se celebraron reuniones de la Comisión de Seguimiento del ERE del Ayuntamiento de Cudillero, cuyas actas figuran a los folios 22 y siguientes, en las cuales se expuso por la representante del sindicato demandante la realización por dicho sindicato de un documento conteniendo una Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento demandado. No consta la existencia de ese documento ni que fuera aprobado oficialmente.

  5. ) El día 13-04-2014 (folio 75), por el sindicato UGT se presentó ante el Ayuntamiento demandado un escrito promoviendo la negociación de un Convenio colectivo, de conformidad con el procedimiento del artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, y cuya legitimación se ajusta a los términos del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Colectivo de este Ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes extremos:

  6. Los ámbitos del Convenio serán funcional, territorial, personal y temporal.

  7. La materia objeto de la negociación serán: jornada, vacaciones, permisos, licencias, retribuciones además de las contempladas como mínimas por el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores .

  8. Se propone como fecha de inicio de las negociaciones y constitución de la comisión negociadora, en un plazo no superior a un mes, a partir de la recepción de esta comunicación.

    Esta parte proponente, quiere manifestar su deseo de alcanzar el máximo desarrollo en la negociación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cudillero, iniciándose con ello, el procedimiento previsto, por el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de que una vez cumplidas las formalidades legales, se entre en la negociación de las materias que va a configurar las relaciones laborales en el Ayuntamiento de Las Regueras.

    Del presente escrito se remite copia la Autoridad Laboral competente, de acuerdo con el artículo 89 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, contra el AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la UNION GENERAL DE TRABAJORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este conflicto colectivo que se condene "al Ayuntamiento demandado a dar cumplimiento, en el término inmediato, a la obligación convencional establecida en la Disposición Adicional segunda del convenio colectivo de llevar a cabo la relación de puestos de trabajo, con la correlativa obligación de elaborar y publicar la anterior que deberá contener, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos y escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, referidas todas ellas al personal laboral que presta sus servicios para el consistorio demandado, condenando al anterior a estar y pasara por dicha obligación".

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés desestimo la demanda absolviendo al Ayuntamiento de Cudillero de las pretensiones formuladas en su contra.

El pronunciamiento es impugnado en suplicación por el sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES de ASTURIAS, que articula en un único motivo denunciando, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de lo previsto en los Arts. 86.3 y 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con la Disposición adicional segunda del convenio colectivo de aplicación, y de la doctrina unificada recogida en la STS de 2 de julio de 2009 .

SEGUNDO

La Disposición Adicional segunda del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Cudillero (BOPA de 04/09/2008), que es el precepto cuestionado, establece: "las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a llevar a cabo la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Cudillero, en el plazo máximo de tres meses posteriores a la firma del presente acuerdo".

Alega el Letrado recurrente que tal previsión normativa no vincula solamente a los firmantes sino que sus efectos se extienden a los trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional de aplicación, al constituir las relaciones de puestos de trabajo el documento técnico y organizativo que definen las condiciones de trabajo de la plantilla municipal, tal como dispone el Art. 74 de la Ley 7/2007, constituyendo la elaboración de las mismas una obligación impuesta por normas de derecho público indisponible para las partes contenidas tanto en el Art. 90.1 del EBEP como en el Art. 126.1 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de Abril .

El Juzgador a quo después de dejar establecido que es competencia exclusiva de la Administración la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, concluye señalando que el mandato contenido en el precepto cuestionado, carece de naturaleza normativa, pues en sí mismo no puede disciplinar aspecto alguno de la relación laboral de los trabajadores afectados por el convenio, y, en consecuencia, su vida se hallaba ligada a la vida del convenio, sin que le afecte la ultraactividad dispuesta en el Art. 2 del convenio colectivo de aplicación.

Aunque se ha dicho que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo implica el ejercicio de facultades de autoorganización administrativas, tratándose de personal laboral lo que el Art. 77 de la Ley 7/2007 de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ) dispone es que "el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral", es decir, las determinaciones del EBEP en esta materia significan, únicamente, una remisión a que la clasificación profesional se realice de conformidad con la legislación laboral, lo que de hecho supone una conexión...

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