STSJ País Vasco 995/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:989
Número de Recurso891/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución995/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 891/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/013993

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0013993

SENTENCIA Nº: 995/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20/5/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de febrero de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Carlos Daniel frente a ADIF Administrador De Infraestructuras Ferroviarias .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos Daniel viene prestando servicios para la empresa ADIF ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS con las siguientes circunstancias: antigüedad 23/06/77, categoría profesional de mando intermedio y cuadro, salario de 2.540,09 euros/mes con p/p pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador comenzó realizando funciones de encargado de telecomunicaciones (nivel salarial 6), realizando desde el 1/05/90 funciones de subjefe de sección de telecomunicaciones (nivel salarial

7), consolidando dicha categoría el 1/07/96, hasta que se le concede la adscripción a un nuevo grupo "mando intermedio y cuadro" el 1/01/99.

Los niveles salariales vienen determinados en el capítulo segundo del título III "clasificación del personal según las funciones" art. 118 del X Convenio Colectivo de RENFE (BOE 26/08/93).

Según el art. 121 de dicho Convenio: " a los agentes que alcancen 20 años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario se les abonará como complemento personal por antigüedad, el importe fijado en las tablas salariales vigentes para este concepto, los agentes que tengan derecho a la percepción de este complemento percibirán los complementos que explícitamente se indiquen en las tablas salariales vigentes para el nivel salarial inmediato superior al que ostentan ".

Según el art. 122 dispone: " el complemento está referido a niveles de salario y no a categorías, por lo que los 20 años necesarios para su devengo han de contarse atendiendo a que el agente los haya completado cobrando los haberes de un mismo tipo salarial ya sea en uno o varios cargos y de forma continua o discontinua, se considerarán como un mismo tipo de salario los diferentes niveles que quedaron refundidos en uno sólo al entrar en vigor el reglamento de régimen interior de junio de 1.962 ".

El art. 123 dice: " a los solos efectos de dicho complemento de antigüedad, se computará el tiempo transcurrido en el nivel salarial anterior a aquellos colectivos que como consecuencia de la clasificación de categorías hayan sufrido modificación en sus niveles salariales; así el agente que llevase en el tipo salarial anterior más de 20 años y percibiese dicho complemento, mantendrá su percepción, si no lo hubiera alcanzado, se sumará el tiempo anterior al que transcurra en el nuevo tipo hasta alcanzar los mencionados 20 años" .

La adscripción voluntaria al grupo "mando intermedio y cuadro" venía regulada en el XII Convenio Colectivo de RENFE (BOE 14/10/98), que instaura para él un sistema retributivo basado en un componente fijo, no variable y uno de puesto de trabajo, que "son incompatibles con cualquier otra compensación salarial" y se señala un nivel salarial 9 para el "premio de permanencia" y en el punto 6.2 (sistema retributivo) punto 3 (art. 355) dispone: " dado que el sistema salarial del mando intermedio y cuadro no retribuye la antigüedad como concepto específico, se garantiza a título personal el devengo de la antigüedad que corresponda con relación al nivel salarial actual para los trabajadores que se adscriben al presente marco regulador, pasando a formar parte del componente fijo en el momento de su consolidación, así como el devengo del complemento personal de antigüedad, ambos en las mismas condiciones normativas reguladoras de este concepto retributivo en el convenio colectivo vigente ".

La cláusula 18ª del XIV Convenio Colectivo de ADIF (BOE 11/08/03) indica para los trabajadores del colectivo mando intermedio y cuadro que " se acuerda que la antigüedad devengada desde el 1/01/99 y la que se devengue en el futuro por cuatrienios así como por el complemento personal de antigüedad de 20 años en el mismo nivel salarial se detraerá del componente fijo personal, percibiéndose por la clave definida al efecto y condiciones normativas reguladas en Convenio Colectivo para estos conceptos retribuidos ".

Ya desde ese Convenio, las tablas salariales atribuyen la clave 230 al "complemento personal de antigüedad (más de 20 años en el mismo nivel salarial)" y remiten a la tabla 10, en la que se establecen unas cantidades en función del nivel salarial y los cuatrienios.

Los distintos Convenios Colectivos se dan por reproducidos al obrar en ambos ramos de prueba.

TERCERO

El actor percibe desde el 1/05/10 por la clave 008 (antigüedad MIC a partir del 1/01/99) la cantidad de 180,73 euros mensuales desglosada en dos conceptos: tercer cuatrienio devengado (119,45 euros), y complemento 20 años mismo nivel salarial (61,28 euros), ambos dentro del nivel salarial 7.

Así, en las nóminas del trabajador, dicha clave 008 viene a aunar la clave 003 (antigüedad) y la 230 "complemento personal de antigüedad (más de 20 años en el mismo nivel salarial)".

CUARTO

El demandante formuló reclamación previa con fecha 10/06/13, que fue desestimada en fecha 14/06/13."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda formulada por Carlos Daniel frente a ADIF ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuanto en la demanda se pretendía contra ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por ADIF.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante con categoría de mando intermedio y cuadro para la empresarial ADIF, que solicita el complemento personal de antigüedad de 20 años en el mismo nivel salarial (arts. 121 y siguientes de la normativa laboral), y peticiona una cantidad de 5.791,55 # respecto del periodo de junio del 2012 a mayo del 2013 por diferencias mensuales que cuantifica en 544,16# y que explaya en relación a la diferencia de categorías entre el mando intermedio y el técnico de la estructura de apoyo, entendiendo que es su categoría superior natural. La Juzgadora de instancia comenta la resolución judicial del TSJ de Castilla-León de 10 de octubre del 2013 que aporta el demandante, para apartarse de su criterio en remisión a funciones y tablas, achacando al demandante una falta de concreción respecto de la cuantía peticionada y no contemplada en la tabla, por cuanto...

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