STSJ Andalucía 879/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:5298
Número de Recurso2734/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 879/16 Recurso número 2734/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 14 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2734/15, interpuesto por DON Romeo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada de fecha 2 de junio de 2015 en Autos número 296/14 sobre CANTIDAD Y DERECHOS, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Romeo contra ADIF ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 296/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 2 de junio de 2015 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Romeo contra ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Don Romeo con DNI NUM000 presta servicios para ADIF (Anteriormente denominada RENFE) y pertenece al Grupo profesional de Personal de Mando Intermedio y Cuadro -Grupo I.

  1. .- El 16.6.1987 fue nombrado Jefe de Estación en la residencia de San Vicente de Calders (Tarragona). A petición voluntaria fue adscrito en el grupo profesional de Mando Intermedio con fecha de efectos 1 de enero de 1999 en Castellón de la Plana.

  2. .- El actor percibe actualmente por la Calve 008 -Antigüedad MIC (Mando Intermedio y Cuadro) a partir del 1.1.1999- la cantidad de 220,56 euros mensuales desglosado : Cuarto Cuatrienio devengado ...159,28 euros.Complemento 20 años mismo nivel salarial 61,28 euros..

    El actor reclama en su demanda la cantidad de 5.771,27 euros en concepto de diferencias retributivas devengadas entre lo que percibió en concepto de complemento personal de antigüedad de Mando Intermedio y lo que debió percibir en concepto de componente fijo mínimo de Técnico en el periodo transcurrido entre los meses de enero y diciembre del 2013 ambos incluidos mas el 10% de mora.

  3. .- Se interpone reclamación previa el 10.2.2014".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Revoque la sentencia recurrida, y se dicte otra estimando íntegramente la demanda interpuesta, reconociendo el derecho del recurrente a las cantidades especificadas en el hecho cuarto de la demanda que damos por reproducido, incrementándose con el 10% de interés por mora, con imposición de costas a la recurrida".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda de reclamación de diferencias retributivas entre lo que percibía el actor en concepto de complemento de antigüedad de Mando Intermedio y lo que entiende debió de percibir en concepto de componente fijo mínimo de Técnico, previsto en los artículos 121 a 123 del Convenio de aplicación, para los agentes que alcancen veinte años de servicios en un mismo tipo de salario.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación por el trabajador, reclamando por la doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto, que se modifique el último párrafo del hecho probado tercero, proponiendo quede redactado de la siguiente forma: "El actor reclama en su demanda la cantidad de 5,771,27 euros en concepto de diferencias retributivas devengadas entre lo que percibió en la categoría de Mando Intermedio, en concepto de suelto (clave 02) y complemento de antigüedad de 20 años (clave 08) y lo que debió percibir en concepto de componente dijo mínimo de Técnico en el periodo transcurrido entre los meses de enero y diciembre de 2013 ambos incluidos más el 10% de mora". Se funda la parte recurrente en los documentos nº 3 y 6 de las actuaciones.

Esta Sala debe admitir la modificación del relato de hechos probados expuesta pues, en efecto, de los documentos invocados se deduce que esta es la pretensión del actor y, además, no se opone la empresa en su escrito de impugnación al recurso.

TERCERO

Se interpone recurso de suplicación así mismo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en infracción de los artículos 121 y 122 del X Convenio Colectivo de Renfe (BOE 26-08-93); el apartado "IV Condiciones de Trabajo" del Marco Regulador de Mando Intermedio y la disposición transitoria 6.1 y 6.2, apartado 3, recogidos todos ellos en el XII Convenio Colectivo de RENFE (BOE 14-10-98); y la Cláusula 18ª del XIV Convenio Colectivo de RENFE (BOE 11-8-03)

Pues bien, impetra el trabajador el reconocimiento de su derecho al percibo de las diferencias salariales reclamadas derivadas de la aplicación del importe fijado en las tablas salariales como componente fijo mínimo para la categoría de Técnico y lo percibido por las claves 02 (sueldo) y 08 (antigüedad por complemento de 20 años). Esta cuestión ya sido resuelta por distintos Tribunales Superiores de Justicia, estando esta Sala de acuerdo con la conclusión alcanzada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia de 8.7.2015 (JUR 2015, 187134), rec. nº 410/2015, de la forma siguiente: " El art. 121 del X Convenio Colectivo de Renfe dispone: "A los agentes que alcancen 20 años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario se les abonará como complemento personal por antigüedad, el importe fijado en las tablas salariales vigentes para este concepto, los agentes que tengan derecho a la percepción de este complemento percibirán los complementos que explícitamente se indiquen en las tablas salariales vigentes para el nivel salarial inmediato superior al que ostentan". Este complemento de antigüedad retribuye la permanencia en el mismo tipo o nivel salarial durante 20 años.

El art. 122 de esta norma colectiva establece: "El complemento está referido a niveles de salario y no a categorías, por lo que los 20 años necesarios para su devengo han de contarse atendiendo a que el agente los haya completado cobrando los haberes de un mismo tipo salarial ya sea en uno o varios cargos y de forma continua o discontinua, se considerarán como un mismo tipo de salario los diferentes niveles que quedaron refundidos en uno sólo al entrar en vigor el reglamento de régimen interior de junio de 1.962".

Y el art. 123 estatuye: "A los solos efectos de dicho complemento de antigüedad, se computará el tiempo transcurrido en el nivel salarial anterior a aquellos colectivos que como consecuencia de la clasificación de categorías hayan sufrido modificación en sus niveles salariales; así el agente que llevase en el tipo salarial anterior más de 20 años y percibiese dicho complemento, mantendrá su percepción, si no lo hubiera alcanzado, se sumará el tiempo anterior al que transcurra en el nuevo tipo hasta alcanzar los mencionados 20 años".

La categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro se creó en el XII Convenio Colectivo de Renfe, cuyo art. 6.1 "establece un sistema de clasificación, con carácter general, en la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro para los trabajadores adscritos actualmente a las categorías laborales encuadradas en los niveles salariales 7, 8 y 9, referenciadas en el Convenio Colectivo vigente".

El art. 6.2.3 de esta norma colectiva dispuso: "Dado que el sistema salarial del Mando Intermedio y Cuadro, no retribuye la antigüedad como concepto específico, se garantiza a título personal el devengo de la antigüedad que corresponda, con relación al nivel salarial actual para los trabajadores que se adscriben al presente Marco Regulador, pasando a formar parte del componente fijo en el momento de su consolidación, así como el devengo del complemento personal de antigüedad, ambos en las mismas condiciones normativas reguladoras de este concepto retributivo en el Convenio Colectivo vigente".

El actor tenía un nivel salarial 7 desde que el 16-6-1987 fue nombrado Jefe de Estación, pasando voluntariamente a la categoría y al sistema retributivo de Mando Intermedio y Cuadro el 1-1-1999. Estos trabajadores se integraron en un nuevo sistema retributivo creado con el XII Convenio Colectivo de Renfe, constituyéndose un sistema retributivo concreto y determinado para ellos, pretendiendo no retribuir el sistema salarial de Mando Intermedio y Cuadro como antigüedad sino como concepto específico y garantía de la adscripción. Y el citado art. 121 del X Convenio Colectivo de...

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