STSJ Asturias 2307/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2497
Número de Recurso2083/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2307/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02307/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0001706

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002083 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 280/2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Franco, Mateo

ABOGADO/A: SUSANA TALAVERA RIVERA

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

ABOGADO/A: RAFAEL VIRGOS SAINZ

Sentencia nº 2307/2015

En OVIEDO, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2083/2015, formalizado por la Letrada Dª Susana Talavera Rivera, en nombre y representación de D. Franco y D. Mateo, contra la sentencia número 27/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 280/2014, seguido a instancia de los citados recurrentes frente a la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada por el Letrado D. Rafael Virgós Sainz, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Franco y D. Mateo presentaron demanda contra la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 27/2015, de fecha veintiséis de enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzaron a prestar servicios para la empresa RENFE, en la actualidad para ADIF. D. Franco, jefe de estación desde el 16 de junio de 1987 y D. Mateo, jefe de estación desde el día 10 de noviembre de 1986, solicitaron la adscripción al Grupo Profesional de Mando Intermedio y Cuadro en el Puesto de Supervisor de Circulación de Estación el día 29 de diciembre de 1999 que les fue concedido con efectos de 1 de enero de 1999, D. Franco en el área funcional de G. Operativa de León con una retribución anual formada por un componente fijo de las entonces 2.998.533 y un componente variable de 150.000 y D. Mateo en el área funcional de G. Operativa de León con un componente fijo de las entonces 3.104.163 y un componente variable de 220.000, en ambos casos Nivel 3 y condiciones específicas de Toma y Deje y Nocturnidad.

  2. - Conforme a lo dispuesto en el XIV Convenio Colectivo Cláusula 18 ª-Mandos intermedios y Cuadrosse actualizó el componente de antigüedad a D. Franco con efectos económicos de 16 de agosto de 2007, y a D. Mateo con efectos económicos de 10 de enero de 2003.

  3. - Durante el año 2013 los actores han venido percibiendo en sus nóminas, bajo el código 008 Antig. MIC a partir de 1 de enero de 1.999 D. Franco la cantidad mensual de 175,98 euros y D. Mateo la cantidad de 180,73 #.

  4. - En el Boletín Oficial del Estado de 26 de agosto de 1993 se publica el X Convenio Colectivo de Renfe regulándose en el Título V las retribuciones. En el artículo 118 se establece que los niveles salariales que se asignan a las distintas categorías profesionales figuran en el capítulo segundo del Título III. En la sección primera se recoge el complemento personal por antigüedad en los siguientes términos: Art. 119- Sobre el sueldo que corresponde a cada categoría se establecen cuatrienios del 3,98 por ciento. Para determinar los cuatrienios se partirá de la fecha de iniciación de los servicios con carácter fijo en cualquier categoría o bien desde que se hubiese cumplido un año de servicios como contratado o como eventual, descontando siempre los períodos de eventualidad por los que se hubiese percibido indemnización por cese...". Art. 120- Los cuatrienios se abonarán conforme a las Tablas Salariales específicas vigentes...". Art. 121- Los agentes que alcancen veinte años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario se les abonará, como complemento personal por antigüedad, el importe fijado en las tablas salariales vigentes para este concepto. Los agentes que tengan derecho a la percepción de éste complemento percibirán los conceptos que explícitamente se indiquen en las Tablas Salariales vigentes por el importe determinado para el nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan". Art. 122- El complemento está referido a niveles de salario y no a categorías, por lo que los veinte años necesarios para su devengo han de contarse atendiendo a que el agente los haya completado cobrando los haberes de un mismo tipo salarial, ya sea en uno o varios cargos y de forma continua o discontinua. Se considerarán como un mismo tipo de salario los diferentes niveles que quedaron refundidos en uno solo al entrar en vigor el Reglamento de Régimen interior de junio de 1.962". Art. 123- A los solos efectos de dicho complemento de antigüedad, se computará el tiempo transcurrido en el nivel salarial anterior a aquellos colectivos que como consecuencia de la clasificación de categorías, hayan sufrido modificación en sus niveles salariales. Así el agente que llevase en el tipo salarial anterior más de veinte años y percibiese dicho complemento, mantendrá su percepción. Si no lo hubiera alcanzado, se sumará el tiempo anterior, al que transcurra en el nuevo tipo hasta alcanzar los mencionados veinte años".

  5. - En el Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 1998 se publica el XII Convenio Colectivo de Renfe. En el apartado IV del mismo se establece el Marco regulador de mando intermedio y cuadro. Al tratar del sistema de retribución se configuró con un componente fijo, por una parte, y un componente variable, por otra y cuando concurran determinadas circunstancias se establecerá un complemento de puesto en función de las específicas características del puesto de que se trate. Al tratar el componente fijo se establecía que tiene el carácter de consolidable y es revisable conforme a lo que disponga el Convenio colectivo abonándose prorrateado en doce pagas a lo largo del año. En cuanto al complemento variable está ligado a la valoración del puesto de mando intermedio y cuadro y a las características profesionales inherentes al mismo, con arreglo a la valoración de puestos que realice la dirección de la empresa. Se establecían tres niveles de referencia siendo el N1 el de mayor nivel, no es consolidable siendo revisable el valor mínimo conforme a lo que disponga el convenio. Se estableció que a todos los trabajadores que se encuadren en ese colectivo se les asignará como mínimo el nivel inferior establecido para el componente fijo y el valor inferior de la banda de variable correspondiente a la valoración del puesto de trabajo. La Disposición transitoria 6.2 era del siguiente tenor literal "Sistema retributivo.- ...3. Dado que el sistema salarial del Mando Intermedio y cuadro, no retribuye la antigüedad como concepto específico, se garantiza a título personal el devengo de la antigüedad que corresponda, con relación al nivel salarial actual para los trabajadores que se adscriban al presente Marco regulador, pasando a formar parte del componente fijo en el momento de su consolidación, así como el devengo del complemento personal de antigüedad, ambas en las mismas condiciones normativas reguladoras de éste concepto retributivo en el Convenio colectivo vigente".

  6. - En el Boletín oficial del Estado de 11 de agosto de 2003 se publica el XIV Convenio Colectivo de Renfe, estableciendo la cláusula 18ª "Mandos intermedios y cuadros.- Desde el 1 de enero de 2003, se realizarán los siguientes ajustes en la regulación de los Mandos intermedios y cuadros: 1. Para los trabajadores del colectivo de mando intermedio y cuadro,...

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