STSJ País Vasco 1069/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:1010
Número de Recurso921/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1069/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 921/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/003201

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0003201

SENTENCIA Nº: 1069/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 10 de Febrero de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DON Severiano

, frente a la - Mercantil hoy recurrente -, "PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, S.A.", siendo partes intervinientes, el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") y el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " D. Severiano con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 18 de junio de 2005, con la categoría profesional de escolta y percibiendo una retribución mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 3.439,36 euros.

  2. -) En fecha 19 de junio de 2013, se inicia expediente contradictorio frente al actor, cuyo contenido es el siguiente:

Muy sr. mío:

Por medio del presente escrito, la Dirección de la Empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TÉCNICA, S.A. procede a la APERTURA DE EXPEDIENTE CONTRADICTORIO DE CARACTER SANCIONADOR POR FALTAS MUY GRAVES, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68.a) del estatuto de los trabajadores . a los efectos de la tramitación del expediente que se le incoa, debe usted dirigirse al INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE que será el SR. Lorenzo (Inspector) y SECRETARIO DEL EXPEDIENTE, que será el SRA. Miriam (Oficial Primera), pudiendo entregar sus escritos en esta delegación de donosti, o enviarlos a nuestro fax, 943223735, o a nuestra dirección, pilotegi bidea n°12, edificio de oficina bajo -2º dcha.

El motivo de dicha tramitación, la posible comisión de varias faltas muy graves, tipificadas en el articulo 54 del estatuto de los trabajadores apartados b),d) y e), así como en los artículos 54.4, 54.11, 55.4, 55.11,

55.13 y 55.22 del vigente convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de Seguridad Privada.

Se hace constar expresamente que la presente notificación interrumpe la prescripción de la facultad disciplinaria de la empresa, hasta la resolución de la tramitación de sendo expediente incoado.

En este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 del referido Convenio Colectivo ); la empresa considera necesaria, (para efectuar una justa ponderación), la previa clarificación de varios aspectos relacionados con la realización por parte de ustedes de determinadas actuaciones que a continuación pasamos a relatarles y que han sido trasladadas a esta Empresa.

Se fundamenta el presente escrito de apertura de expediente contradictorio de carácter sancionador en los siguientes

HECHOS
PRIMERO

AÑO 2.013

MARZO

Día 10 de marzo de 2013. domingo

El mencionado día 10 de Marzo usted informa en su parte de servicio operativo las siguientes rutinas:

11.15 C.V.

11.45 SALIDA VIP

12.00 ACTO ARGOIAK

13.45 DOMICILIO

Lo cierto es que tras realizar las oportunas comprobaciones, desde la gestión operativa de escoltas, Protección y Seguridad Técnica S.A. esta en disposición de acreditar que el servicio de protección personal/ escolta eventual simple NUM001 correspondiente al Ministerio del interior permaneció inactivo durante el mencionado día 10 de marzo del corriente, esto es, que su VIP en ningún momento requirió la presencia de su escolta durante dicha jornada.

MAYO

Día 19 de mayo de 2013. domingo

El mencionado día 19 de mayo usted informa en su parte de servicio operativo las siguientes rutinas:

19.45C.V.

20.15 SALIDA VIP

21.00 DOMICILIO

Lo cierto es que tras realizar las oportunas comprobaciones, desde la gestión operativa de escoltas, Protección y Seguridad Técnica S.A. esta en disposición de acreditar que el servicio de protección personal/ escolta eventual simple NUM001 correspondiente al Ministerio del Interior permaneció inactivo durante el mencionado día 19 de mayo del corriente, esto es, que su VIP en ningún momento requirió la presencia de su escolta durante dicha jornada.

JUNIO

Día 1 de junio de 2013, sábado

El mencionado día 1 de junio usted informa en su parte de servicio operativo las siguientes rutinas:

16.30 C.V.

17.00 SALIDA VIP

18.30 DOMICILIO. Lo cierto es que tras realizar las oportunas comprobaciones, desde la gestión operativa de escoltas, Protección y Seguridad Técnica S.A. esta en disposición de acreditar que el servicio de protección personal/ escolta eventual simple NUM001 correspondiente al ministerio del interior permaneció inactivo durante el mencionado día 1 de junio del corriente, esto es, que su VIP en ningún momento requirió la presencia de su escolta durante dicha jornada.

Día 2 de junio de 2013. sábado

El mencionado día 2 de junio usted informa en su parte de servicio operativo las siguientes rutinas:

18.00 c.v.

18.30 SALIDA VIP

19.00 DOMCILIO

Lo cierto es que tras realizar las oportunas comprobaciones, desde la gestión operativa de escoltas, Protección y Seguridad Técnica S.A.. esta en disposición de acreditar que el servicio de protección personal/ escolta eventual simple NUM001 correspondiente al Ministerio del Interior permaneció inactivo durante el mencionado día 2 de junio del corriente, esto es, que su VIP en ningún momento requirió la presencia de su escolta durante dicha jornada.

AÑO 2012

JUNIO

Día 8 de junio de 2012, viernes.

Como usted bien conoce, se sigue procedimiento Autos 423/2013, Juzgado de lo Social número 3 de Donosti, la papeleta de conciliación que dió origen al referido procedimiento fue notificada a la mercantil en fecha 9 de mayo de 2013.

Usted interpone demanda de cantidades reclamando el pago de un día extra (día trabajado por encima de los 20 días mensuales) del servicio denominado NUM001, concretamente el día 5 de junio de 2012 .

Dicho día usted informa en su parte de servicio operativo las siguientes rutinas:

09.45 C.V.

10.30 EL VIP ME COMUNICA QUE NO SALE PORQUE LE HAN INGRESADO DE URGENCIAS Y QUE SIGA EN ESPERA.

Lo cierto es que tras realizar las oportunas comprobaciones, desde la gestión operativa de escoltas, Protección y Seguridad Técnica S.A.. esta en disposición de acreditar que el servicio de protección personal/ escolta eventual simple NUM001 correspondiente al Ministerio del Interior permaneció inactivo durante el mencionado día 10 de marzo del corriente, esto es, que su VIP en ningún momento requirió la presencia de su escolta durante dicha jornada.

SEGUNDO

AÑO 2.013

FEBRERO

Día 18 de febrero de 2013, lunes

El mencionado día 10 de marzo se celebró en el Juzgado de lo social nº 4 de Donosti juicio del procedimiento con número de Autos sanciones 851/2012, usted en la vista oral de dicho procedimiento declaró como testigo de la parte actora afirmando que ostentaba la condición de delegado sindical de la Central Unión Sindical Obrera.

Así lo reprodujo la propia representación letrada de la parte actora, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia que consideró ajustada a derecho la sanción impuesta por la mercantil al trabajador, cuando dice:

"El testigo Don Severiano, delegado sindical de la central Unión Sindical Obrera, declaró que el sindicato no había sido notificado de dicho expediente sancionadoR (min. 34 del DVD)." Lo cierto es que tras realizar las oportunas comprobaciones, Protección y Seguridad Técnica S.A. esta en disposición de acreditar que usted no ostenta la condición de delegado sindical de la central Unión Sindical Obrera.

Siendo estos los hechos producidos, por medio del presente escrito se pone en su conocimiento el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Primero

Se les imputa a Ud. la posible comisión de varias faltas muy graves tipificadas en el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores apartados b), d) y e), así como en los artículos 54.4, 54.11, 55.4, 55.11, 55.13 y 55,22 del vigente Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Seguridad Privada.

Artículo 54 Despido disciplinario

  1. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

  2. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

  3. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

Articulo 54 Son faltas graves

4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.

11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier ciase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.

Artículo 55 son faltas muy graves

4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de...

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