STSJ Murcia 1171/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2957 |
Número de Recurso | 1050/2007 |
Número de Resolución | 1171/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01171/2007
ROLLO Nº: RSU 1050/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a veintidós de octubre del dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Diego , contra la sentencia número 193/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 14 de junio de 2007, dictada en proceso número 233/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Diego frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Diego , nacido el 23-09-1962, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General, con número de afiliación NUM000 , y profesión habitual de carpintero metálico. SEGUNDO: El actor en fecha 21-10-2005 inició proceso de incapacidad temporal, que finalizó el 7-09-2006 por propuesta de incapacidad permanente. TERCERO: Iniciado expediente de invalidez permanente, en fecha 28-12-2006 se emitió informe médico de síntesis; el Equipo de Valoración de fecha 8-01-2007 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 16-01-2007 acordó denegar la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece el actor,el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. QUINTO: El demandante presenta las dolencias siguientes: trastorno distímico, trastorno de la personalidad, sin criterios de depresión mayor; en tratamiento en el Centro de Salud Mental desde hace cuatro años; ha requerido el atención en el Servicio de Urgencias por crisis de ansiedad en varias ocasiones, no constan ingresos psiquiátricos ni tampoco ingresos por intentos de autolisis; a la exploración efectuada en fecha 21-12-2006, por el psiquiatra Dr. Abelardo su estado era el siguiente: consciente y orientado, con aspecto algo descuidado, habla fluido, sin trastornos formales del pensamiento ni alteraciones psicomotrices llamativas, se queja de ansiedad flotante, con "picos" de mayor intensidad con ciertas somatizaciones e irritabilidad emocional ocasional, junto a ánimo bajo y desgana fluctuantes, duerme con tratamiento y mantiene peso estable; reconoce haberse visto afectado por una serie de problemas familiares, motivo principal actualmente de preocupación para él. No recuerda periodos francos y sostenidos asintomáticos desde que inició el tratamiento, reconociendo fluctuaciones en su estado sin ritmo endógeno o estacional de los síntomas. No se exploran actualmente síntomas psicóticos o maniformes, ni un síndrome agorafóbico; se aprecian ciertos rasgos patológicos de personalidad, no se exploran actualmente síntomas melancólicos o un síndrome de deterioro cognitivo primario. Concluye el informe "Se aprecia un síndrome ansioso-depresivo fluctuante que podría catalogarse de distimia, actualmente sin criterios de depresión mayor, sobre una personalidad con ciertos rasgos patológicos". SEXTO: La base reguladora aplicable asciende a 662,07 €. SEPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 22-03-2007."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D....
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