SAP Zaragoza 275/2013, 11 de Septiembre de 2013
Ponente | JULIO ARENERE BAYO |
ECLI | ES:APZ:2013:2108 |
Número de Recurso | 223/2013 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 275/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00275/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2013 0003734
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000223 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000223 /2013
RECURRENTE: Landelino
Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR
Letrado/a: ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE
RECURRIDO/A: Otilia
Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ
Letrado/a: IGNACIO SARRASECA PUEYO
SENTENCIA NÚM. 275/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En Zaragoza, a once de septiembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 223/13 de Juicio Rápido, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 223/2013, seguidas por delito de malos tratos, contra Landelino, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1975, hijo de Rubén y de María Cristina, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada formalmente; Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, acusación particular Dª Otilia, y dicho acusado, representados respectivamente, por las Procuradoras Begoña Uriarte González y María Pilar Amador Guallar; y defendidos por los Letrados Ignacio Sarraseca Pueyo y Enrique Trebolle Lafuente y, Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 27-6-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a Landelino, como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES, ya descrito, a la pena de PRISION DE NUEVE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS. Asimismo, le impongo la PROHIBICION DE APROXIMACION A MENOS DE DOSCIENTOS METROS de Otilia, donde se encuentre o domicilio y de COMUNICACIÓN CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DOS AÑOS. Todo ello con la imposición de la mitad de las costas procesales devengadas en la presente causa, incluidas las de la Acusación particular.
Se declara procedente para el cumplimiento de las penas impuestas el abono de las medidas cautelares acordadas en fase de investigación de los hechos, que se ratifican expresamente hasta el momento de la firmeza de la presente resolución. En su momento se practicará la liquidación correspondiente.
En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Otilia en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 #); cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 LEC hasta su completo pago.
Igualmente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito de Amenazas del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas por el Ministerio Fiscal."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 23,00 horas del día 4 de junio de 2.013, el acusado Landelino, cuyos demás datos constan en autos, mantuvo con su esposa Otilia, y en el domicilio común sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM002 de Zaragoza una discusión, en el marco de unas muy deterioradas relaciones conyugales. En el curso de la misma, y recurriendo al inadecuado uso de la fuerza, Landelino propinó diversos golpes a Otilia, al tiempo que le pegó con un cuadro de la boda en la zona izquierda de la frente, al tiempo que le dirigía expresiones como "tonta, inútil, no vales para nada, ni para conservar el trabajo y otras similares".
A consecuencia de estos hechos, Otilia resultó con diversos hematomas en ceja izquierda, codo izquierdo, dos erosiones ungueales en este mismo codo y hematoma en nalga izquierda, que precisaron una primera asistencia Sanitaria y cinco días no impeditivos para su curación.
No ha quedado acreditado que, en las horas siguientes y fuera del contexto anteriormente descrito, el acusado dirigiera a Otilia expresiones o acciones encaminadas a causarle temor."
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal que se rebaje a 100 metros la distancia de...
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