STSJ Murcia 744/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:789
Número de Recurso685/2007
Número de Resolución744/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A., contra la sentencia número 0498/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 21 de diciembre, dictada en proceso número 0840/2006, sobre despido, y entablado por don Blas frente a Securitas Tratamiento Integral de Valores SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Blas , ha venido prestando servicios para la empresa Securitas Tratamiento Integral Valores S .A., con las siguientes características: antigüedad desde 13-1-05 en virtud de contrato suscrito en esa fecha de duración temporal en la modalidad de obra o servicio determinado y con duración pactada desde esa fecha hasta finalización de servicio con cliente Mercadona, siendo la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario mensual bruto incluida prorrata de pagas extras de 1456,70 € más otras retribuciones variables en conceptode horas extras que en el mes de agosto ascendieron a 614 € lo que hizo un total en tal mes de 2.071,50 €, y diario de 69,05 €. Al actor se le descuenta en nómina una cantidad correspondiente a cuota sindical. SEGUNDO.- El actor en fecha 26-7-06 presentó junto con otros trabajadores de la empresa, Papeleta conciliatoria sobre modificación de las condiciones de trabajo frente a la empresa demandada, siendo citadas las partes para comparecer a dicho acto en fecha 9-8-06 sobre las 10,30 horas, y teniendo lugar el acto de conciliación ante el SMAC el día señalado, sin que compareciese la empresa si bien en el acta se hacía constar que no constaba el acuse de recibo devuelto. Presentó a continuación demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, en fecha 30-8-06 que fue turnada a este mismo Juzgado y registrada con n° 703/06, admitida a trámite en fecha 13-9-06 en que se acordó citación de las partes para la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio, para el día 9-10-06, siendo suspendido el juicio a resultas del presente proceso, con nuevo señalamiento para fecha más avanzada, en espera del resultado del presente proceso. En la citada demanda y en la papeleta conciliatoria a la misma se indicaba orno antigüedad del actor la de 13-1-05, que coincide con la indicada en el último contrato temporal suscrito entre las partes, y promedio de salario de 1500 € sin especificación de si eran brutos o netos, o de si incluía o no prorratas. TERCERO.- La empresa entregó el 29-9-06 al trabajador carta de despido e la misma fecha del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunicamos su DESPIDO disciplinario, con fecha de efectos de hoy, por la omisión de una Falta laboral Muy Grave de "disminución voluntaria y continuada el rendimiento normal de trabajo" tipificada en el Art. 55-13° del Convenio Colectivo del sector, aplicándole, la sanción en su grado máximo, de conformidad con lo estipulado en el Art. 56 del citado cuerpo normativo. No obstante lo anterior, y en virtud de lo establecido en el Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , se hace expreso reconocimiento de la improcedencia el despido y se ofrece la indemnización que legalmente le corresponde a razón de 45 días/año, cuantificándose la misma en 3.735,54 6' (Tres mil setecientos treinta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos), advirtiéndole que en caso de no aceptarla se procederá a depositar dicha cantidad en el plazo legal ante el Juzgado de lo Social". La correspondiente indemnización fue depositada en los Juzgados y ha sido percibida por el actor. CUARTO.- En la empresa se contrató personal en verano para cubrir las vacaciones y parte de ese personal ha cubierto el puesto del actor, y otros puestos de trabajo, habiéndose incrementado las necesidades del servicio que prestaba el actor, habiendo pasado de salir dos vehículos en labores de vigilancia a salir tres culos. Otros trabajadores presentaron demandas de modificación de condiciones, en los mismos términos que el actor, siendo desestimadas las tramitadas en este Juzgado, y desistiendo algunos otros ante el Juzgado de lo Social número n° 5. Todos estos trabajadores que demandaron tenían la misma antigüedad en la empresa que el actor. A parte del despido del actor existieron otros dos despidos de dos trabajadores de mayor antigüedad a los contratados en verano. A partir del despido del actor no consta más contratación de personal. QUINTO.- En fecha 18-10-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., instado en virtud de papeleta presentada el 3-10-06, con el...

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