SAP Guadalajara 115/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:297
Número de Recurso107/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 38/05

En GUADALAJARA, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 165/05, por delito de MALTRATO FAMILIAR, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 107/2005, en los que aparece como parte apelante Darío , defendido por el Letrado D. PEDRO PEREZ Y SANCHEZ y representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 5 de mayo de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO: Resulta probado y así se declara que Darío , mayor de edad, nacido en Guayaquil, República de Ecuador, el 3 de febrero de 1967, cuyos antecedentes panales no constan, que convivía en relación afectiva de pareja con Clara desde hace ocho años, teniendo fijado el domicilio en la CALLE000 numero NUM000 , NUM001 de esta capital en el que también habita un hermano de esta última, sobre las 12:00 horas de la madrugada del día 22 de abril de 2005, se presentó en el domicilio dirigiéndose hacia el dormitorio donde se encontraba durmiendo Clara , echándose encima de la misma impidiéndole levantarse y profiriendo expresiones contra ella tales como "puta, que te revuelcas con todos los hombres", montando un gran escándalo que despertó al hermano de Clara que dormía en la habitación contigua, todo ello portando un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y mientras esgrimía el arma decía "me dan ganas de matarte".= En tal estado de excitación y tensión provocada por el acusado, Pablo , el hermano de Clara , intentaba sacar a Clara de la habitación mientras Darío la retenía, llegando a romperle la camisa y causándole una lesión.= Clara y el hermano de esta hubieron de encerrarse en su habitación por tenor a la reacción de Darío .= SEGUNDO: Como consecuencia del intento de salir del dormitorio Clara sufrió lesión en el hombro izquierdo consistente en erosión, para cuya curación ha precisado de una única asistencia facultativa.= La perjudicada reclama.= TERCERO: Darío se encuentra en situación irregular por carecer de permiso de residencia"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Darío como autor criminalmente responsable de dos delitos de malos tratos, ya definidos, previstos y penados en el artículo 153 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, por cada uno de los delitos, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las dos terceras partes de las costas causadas.= Prohíbo a Darío que se comunique por cualquier medio, que se acerque o acuda al domicilio o lugares donde pudieran encontrarse Clara , en todos los casos la prohibición se establece en una distancia de 300 metros y por el tiempo de tres años.= Decreto la privación de la obtención de licencia de armas a Darío , o en su caso, la privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años.= Que debo de absolver y absuelvo a Darío del otro delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal por el que venía siendo acusado, declarando de oficio la tercera parte de las costas.= Se acuerda la sustitución de las penas de prisión impuestas a Darío por la expulsión del territorio español por tiempo de diez años, no pudiendo retornar ni entrar, en dicho plazo, a España, manteniéndose la prisión en tanto se lleva a efecto la expulsión.= Dese a la pieza de convicción el destino legal que corresponda.= Ofíciese a la Brigada de Documentación y Extranjería a fin de que procedan a la expulsión del acusado del territorio español".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Darío . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, en primer término, la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; invocando que la denunciante retiró la acusación en el plenario y no ratificó las imputaciones relativas a los insultos, agresión física y amenazas con empleo de un arma blanca que dieron lugar a la incoación del procedimiento; añadiendo que la perjudicada denunció en un momento de ofuscación y sin ser consciente de las graves consecuencias que tenía su actuación, que las manifestaciones de su hermano fueron dubitativas en el juicio y que el cuchillo recogido por los agentes de la Policía, que acudieron al domicilio la madrugada de autos, pudo tener usos domésticos y no ser empleado en la forma agresiva descrita en el factum; argumentos que hacen preciso recordar que es reiterada la Jurisprudencia que pregona que las declaraciones sumariales prestadas con las debidas garantías y posteriormente rectificadas pueden ser valoradas por los Organos jurisdiccionales si la persona de que proceden comparece en el plenario y reconoce que tuvieron lugar, aunque después modifique su contenido, de suerte que sus anteriores confesiones, testimonios o dictámenes puedan ser contrastados por el Tribunal, que puede optar por una u otra versión, atendida su mayor fiabilidad o verosimilitud, Ss.T.S. 13-10-2004, 29-12-2003, 13-11-2003, 6-10-2003, 3-6-2003, 7-4-2003, 3-12-2002, 23-7-2002, 14-6-2002, 22-2-2002, 31-12-2001, 18-9-2001,25-10-2000, 6-10-1999, 6-9-1999, 17-9-1999, 15-9-1999, 10-9-1999 , 29-6-1999, 6-3-1997, 4-2-1997,18-12-1996, 20-9-1996, 17-4-1996, 14-10-1995, 28-6-1995, 8-11-1994, 7-11-1994, 11-10-1994 , Ss.T.C. 3-10-1994, 9-5-1994 y 16-1-1992 , en igual línea Ss.T.S, 27-2-2004 , que añade que la jurisprudencia de la Sala Segunda del T.S. y la...

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