SAP Guadalajara 9/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:54
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9

MAGISTRADO D/Dña. Ilmo. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

En GUADALAJARA a 7 de febrero de dos mil.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo nº 2 /2000 seguido en primera instancia por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA, Juicio de Faltas nº 111/99 por FALTA DE LESIONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA se dictó con fecha 6/7/1999 sentencia , que consignaba como probados los siguientes hechos: Probado y así se declara que el día 9 de abril del presente año, Jose Pedro pegó un puñetazo a Pedro Enrique , debido a un problema familiar, haciéndole sangrar por la boca; y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, fijando una cuota diaria de 1000 pesetas, así como el abono de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Pedro y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Alega el recurrente error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del precepto por el que recayó la condena, a cuyo fin invoca que existen discrepancias puntuales entre las versiones de lo sucedió ofrecidas por la denunciante, madre del agredido, y el denunciado, que el propio perjudicado no compareció personalmente a denunciar el hecho ni depuso en el plenario y que no existe parte o informe médico de ningún tipo que acredite la realidad de la lesión presuntamente inferida al ofendido, planteamiento que hace preciso recordar, en primer término, que el principio de presunción de inocencia opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad ( Ss T.C. 28-9-1998, 16-6- 1998,11-3-1996 Aa T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997 , Ss T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 11-2-1994, 31-1-1994 ); siendo igualmente copiosa la doctrina que la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el aludido principio, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad ( Ss T.S. 1-3-1994, 21-7-1994, 4-11-1994, 14-2-1995, 23-2-1995, 8-3-1995, 10-6-1995, 16-9-1996, 28-1-1997, 27-2-1997 , Ss T.C. 28-2-1994, 3-10-1994 ), doctrina cuya aplicación requiere persistencia en la acusación y verosimilitud de las manifestaciones del ofendido , la cual concurre cuando su versión se ve abonada por la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le otorgan credibilidad, como puntualizan las Ss T.S. 3-4-1996, 23-5-1996, 15-10-1996, 26-10-1996, 30-10-1996, 20-12-1996, 27-12-1996, 5-2-1997, 6-2-1997 , requisitos que concurren en el caso enjuiciado, en el que el relato fáctico de la sentencia tiene su apoyo en las manifestaciones de la madre del perjudicado, que ha mantenido en todo momento que fue ella la que denunció el suceso por ser su citado descendiente un enfermo mental por cuya enfermedad tiene reconocida una incapacidad absoluta, así como que vio como su...

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