STSJ Cataluña 4007/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:6015
Número de Recurso880/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4007/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

qRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0040171

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4007/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 2 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 614/2008 y siendo recurrido/a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Domingo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Domingo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho del actor a percibir su pensión de jubilación incrementada en 63 euros mensuales, por catorce pagas, con efectos de 1- 2-07, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación reconocida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Domingo, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para el Banco Exterior de España desde el día 18-3-46 hasta el 3-12-89.

SEGUNDO

La empresa le había comunicado la extinción de su contrato en los siguientes términos: "Ponemos en conocimiento de Vd. que, al amparo de la facultad conferida por el artículo 31 del XIII Convenio Colectivo, el Comité Ejecutivo, en su sesión de 15 cte ., ha acordado su pase a la situación de jubilación, en las condiciones establecidas en el mismo. Su jubilación surtirá efectos a partir del día 4 de diciembre de 1989. Desde la fecha de su baja en el Banco y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 18 de Enero de 1967 (B.O.E. de 26-1-67) dispondrá Vd. de un plazo máximo de tres meses para gestionar ante el I.N.S.S. la pensión de jubilación a conceder por el citado Organismo. Una vez conocida la cuantía de la pensión que se sea otorgada por el I.N.S.S., y en tanto se formalice el plan de pensiones previsto en el artículo 31 antes citado y se integre en el correspondiente fondo de pensiones, le será reconocida con carácter provisional, con arreglo a la posibilidad contemplada por la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1.307/88, de 30 de Septiembre (B.O.E. de 2 de noviembre siguiente), una prestación de jubilación a cuenta de la que definitivamente resulte del mencionado plan de pensiones".

TERCERO

Por resolución de 16-1-90 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la pensión de jubilación anticipada, con la edad de 60 años, porcentaje del 60%, tiempo de cotización de 35 años y con efectos económicos de 4-12-89.

CUARTO

En fecha 28-2-08 el actor solicitó la mejora de su pensión de jubilación, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 40/2007, lo que le fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 14-5-08, por el motivo de "no haber extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador".

QUINTO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 11-6-08, por el mismo motivo."

TERCERO

Con fecha 24 de abril de 2009, se dicto auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se aclara a sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que en su encabezamiento debe constar "... el juicio oral sobre Seguridad Social, seguido a instancia de D. Domingo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A...."; y el fallo de la misma

deberá venir redactado en los siguientes términos. "Estimando la demanda interpuesta por D. Domingo frente al Instiuto Nacional de la Seguridad Social y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., declaro el derecho del actor a percibir su pensión de jubilación incrementada en 63 euros mensuales, por catorce pagas, con efectos de 1-2-07, condenando a las demandadas a estar y pasar, con por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación reconocida. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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